III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-73)
Resolución de 21 de diciembre de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece el valor del índice global de ratios de 2024 y la penalización relativa a la prudencia financiera de las empresas que realizan las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica y las actividades de transporte, regasificación, almacenamiento subterráneo y distribución de gas natural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 1

Lunes 1 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 296

Teniendo en cuenta lo anterior, la penalización relativa a la prudencia financiera
en 2024 en el sector del gas se calcula de acuerdo con la siguiente expresión:

3
PPF2024 = −0,01 · [( · R año gas 2024 ) (1 − IGR 2024 )]
4
Siendo Raño gas 2024 la retribución del año de gas 2024, que ha sido establecida
mediante la Resolución de 30 de mayo de 2023, de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, por la que se establece la retribución para el año de
gas 2024 de las empresas que realizan las actividades reguladas de plantas de gas
natural licuado, de transporte y de distribución de gas natural.
De esta forma, queda pendiente la aplicación del ajuste retributivo por prudencia
financiera del IGR 2024 correspondiente a 1/4 de la retribución del año de gas 2025, que
se incluirá en la resolución del Índice Global de Ratios de 2025, conforme a la siguiente
expresión:

1
3
PPF2025 = −0,01 · [( · R año gas 2025 ) (1 − IGR 2024 ) + ( · R año gas 2025 ) (1 − IGR 2025 )]
4
4
Cuarto.

Trámite de audiencia y valoración de las principales alegaciones.

Con fecha 20 de octubre de 2023, esta resolución se ha sometido a trámite de
audiencia, a través de los consejos consultivos de electricidad e hidrocarburos y su
publicación en la página web de la CNMC.
Con fecha 20 de octubre de 2023, se ha sometido a audiencia de los interesados la
propuesta de resolución y un anexo individual en el que se recogen las magnitudes de
los estados financieros del año 2022 de cada empresa, a partir de los cuales se han
calculado los 5 Ratios que se enuncian en la Comunicación 1/2019, y el Índice Global de
Ratios de 2024. Todo ello a efectos de que cada empresa pudiera alegar sobre los
cálculos realizados y la concurrencia de los supuestos establecidos en los apartados 3
y 4 anteriormente citados.
Concluido el trámite de audiencia, se han recibido alegaciones tanto de empresas del
sector eléctrico como del sector del gas. Estas alegaciones tratan sobre la
confidencialidad, el procedimiento seguido para la aprobación de esta resolución,
consideraciones jurídicas, el valor del RAB, el cálculo de la deuda neta, la metodología
utilizada en el cálculo del IGR y el cálculo y el valor recomendable de los ratios.
Asimismo, NEDGIA ha aportado para las empresas del Grupo NEDGIA los datos del
Balance, Cuenta de Pérdidas y Ganancias y Estados de Flujo de Efectivo proforma
de 2022 al objeto de calcular los ratios de forma agregada a los efectos de lo establecido
en el artículo 13.4 de la Circular 4/2020.
Tales alegaciones han sido valoradas con carácter previo a aprobar la presente
resolución. Se incluye en un anexo detalle de la mencionada valoración.

Primero.
Establecer el valor del Índice Global de Ratios del año 2024 IGR2024 para las
empresas que realizan las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica y
las actividades de transporte, regasificación, almacenamiento subterráneo y distribución
de gas natural.

cve: BOE-A-2024-73
Verificable en https://www.boe.es

Por todo lo anterior, de conformidad con la Circular 5/2019, la Circular 6/2019, la
Circular 9/2019 y la Circular 4/2020, así como el RD 1184/2020, previo trámite de
audiencia, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia, resuelve: