III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-58)
Resolución de 18 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Autovía SE-40. Tramo: Dos Hermanas-Coria del Rio".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 1 de enero de 2024

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definición de las afecciones, en profundidad y superficie para cada zona. En cualquier
caso, en el supuesto de aparición de restos de carácter arqueológico será de aplicación
la Ley del Patrimonio Histórico de Andalucía, por lo que los promotores tienen la
obligación de notificar la aparición de restos o evidencias arqueológicas que pudieran ser
detectadas en el transcurso de las obras.
Durante la fase de funcionamiento, no se esperan afecciones negativas. En todo
caso, se espera un efecto positivo toda vez que la actuación permite la continuidad de
la Ruta Cultural «El Patrimonio Arqueológico Andaluz integrado en la Red de Espacios
Culturales de Andalucía».
El Servicio de Vías Pecuarias de la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería
de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía informa
que la vía pecuaria Cañada Real de la Isla Menor se vería afectada por la actuación,
dicha vía pecuaria transcurre, paralela a la carretera SE-3206 y la carretera SE-40
discurre perpendicularmente a dicha vía pecuaria.
El promotor indica que la vía pecuaria Cañada Real de la Isla Menor queda fuera del
ámbito de afección del proyecto, se encuentra afectada por el tramo anterior de la
autovía SE-40, denominado «Alcalá de Guadaira-Dos Hermanas», cuyas obras ya
fueron ejecutadas y se pusieron en servicio en julio 2019. En cualquier caso, se incluirá
en la Fase 3 una propuesta de reposición de la continuidad de dicha vía pecuaria, de
manera diferenciada a la carretera, que será coordinada con ese departamento. Para
ello podría aprovecharse el paso inferior existente a 210 m del paso inferior de la
carretera SE-3206.
La Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte de la
Junta de Andalucía indica que deberá mantenerse la cautela arqueológica (control
arqueológico de los movimientos de tierra) en aquellas superficies cauteladas
(Cabañuelas II, Depósito de Gas, El Copero, Molinera 1, Molinera 2 y Molinera 3) que no
hayan sido afectadas por los movimientos de tierra realizados. Respecto a los bienes que
pudieran verse afectados por las zonas de préstamo y de vertido, deberán quedar excluidos
en su totalidad de dichas zonas. En el caso concreto del BIC «Torre Mochiella», la zona de
vertido 9 queda afectada en su totalidad. En caso de que se mantenga la citada zona de
vertido en el proyecto definitivo, tendrá que ser sometido a autorización de la Comisión
Provincial de Patrimonio de Sevilla, con carácter previo a la obtención de las licencias de
obras que correspondan. En el resto de los terrenos será necesario realizar una actividad
arqueológica preventiva consistente en una prospección superficial con la posibilidad de
ejecutar sondeos, bajo el criterio de la inspección de la actividad arqueológica.
El promotor indica que, en el apartado 13.7 de «Medidas de protección del
patrimonio cultural», se propone como medida de protección la realización de un control
de los movimientos de tierra en el entorno de Cabañuelas ll, Depósito de Gas, El Copero,
Molinera 1, Molinera 2 y Molinera 3. En relación con dichas cautelas arqueológicas
previstas, en la Fase 3 del Anteproyecto, se delimitarán las zonas en las que se haya
realizado ya un control arqueológico, por haberse iniciado el movimiento de tierras como
consecuencia de la ejecución del anterior proyecto, que viene a ser coincidente con el
trazado propuesto. Por otro lado, se delimitarán aquellas otras zonas que deban ser
objeto de control arqueológico preventivo durante las obras, de acuerdo a lo informado y
previsto en el estudio de impacto ambiental, previendo dicha actividad entre las medidas
ambientales preventivas, e incorporadas al presupuesto de las obras. Adicionalmente, se
establece como medida adicional a incorporar durante la Fase 3 del Anteproyecto y en el
proyecto de construcción que lo desarrolle, que en el resto de las superficies destinadas
a préstamos y vertederos será necesario realizar, previo a su uso, una prospección
superficial arqueológica preventiva con la posibilidad de ejecutar sondeos, bajo el criterio
de la inspección de la actividad arqueológica.
c. Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.
El EsIA incluye un apartado denominado «Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos
de accidentes graves o de catástrofes», en el que se ha estudiado la vulnerabilidad del

cve: BOE-A-2024-58
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