III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-58)
Resolución de 18 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Autovía SE-40. Tramo: Dos Hermanas-Coria del Rio".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 1 de enero de 2024

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vertidos accidentales de maquinaria de obra. Se trata de impactos temporales, que se
minimizarán mediante el correcto diseño de los sistemas de drenaje, la
impermeabilización de las zonas de instalaciones auxiliares, la instalación de balsas de
decantación y barreras de retención de sedimentos en cauces, así como, la adecuada
gestión de los residuos generados. Durante la construcción, se garantizará la continuidad
de los cauces y el flujo de agua, así como, la mínima afección sobre los márgenes.
Durante la explotación, se diseñarán adecuadas obras de drenaje que no alteren la
continuidad de los cauces y salven la vegetación de ribera, el dominio público hidráulico
y la zona de servidumbre. En los puntos de desagüe de la carretera a la red de drenaje
natural, en concreto, en ambos márgenes de río Guadalquivir y en la margen izquierda
del río Guadaíra, se prevé la construcción de balsas de decantación y desengrasado,
destinadas a recoger y tratar las aguas de drenaje de la plataforma antes de su vertido.
Se tramitarán ante el organismo de cuenca competente, las necesarias autorizaciones
sobre las actuaciones en dominio público hidráulico, en zona de policía o de vertidos.
La Confederación Hidrográfica del Tajo del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico informa que el río Guadalquivir, en el entorno de la ciudad de Sevilla,
está sujeto a la acción de las mareas, por lo que las pertinentes autorizaciones de
ocupación en los espacios en los que sea de aplicación la legislación de costas, las debe
otorgar el organismo que gestiona el dominio público marítimo-terrestre. Se analizan por
la Confederación los efectos de la infraestructura sobre el régimen de las aguas
continentales. El organismo considera que: las modelizaciones realizadas en el
anteproyecto para la determinación de zonas inundables y los escenarios adoptados para
evaluar las alternativas, son adecuadas; se ha delimitado correctamente la vía de intenso
desagüe del Guadalquivir y la alternativa seleccionada, presenta las menores
sobrelevaciones, aguas arriba, de la lámina de agua; las alternativas con pilas fuera del
agua suponen menor obstáculo para el flujo ordinario del agua y se considera viable la
ocupación de parte de la vía de intenso desagüe de por el estribo oeste, insistiendo en una
buena permeabilización del estribo; el anteproyecto ha diseñado el drenaje longitudinal y
transversal de los enlaces conforme a la Norma 5.2.-1.C. «Drenaje Superficial»; se han
identificado las masas de agua que pueden verse afectadas, y se han evaluado los
efectos del proyecto sobre los objetivos ambientales, resultando negativa la posible
afección conforme a la metodología seguida. El organismo concluye que la solución
diseñada es viable, no obstante, se debe estudiar las alteraciones específicas del flujo del
agua que produzcan las pilas.
El promotor da su conformidad a lo indicado por el organismo. En Fase 3, se
avanzará en el diseño y detalles del drenaje previsto en la infraestructura, siguiendo los
criterios de la normativa de aplicación. Finalmente, señala que conforme a la
comprobación realizada en el EsIA, resulta negativa la posible afección a masas de agua
superficiales y subterráneas. En Fase 3 se adoptarán las comprobaciones y medidas
necesarias al respecto.
La Dirección General de la Costa y el Mar del Ministerio para la Transición Ecológica
y el Reto Demográfico indica que el EsIA no presenta las líneas de deslinde de dominio
público marítimo-terrestre (DPMT) y señala los planos que debe de tener el proyecto,
conforme al artículo 88.b) del Reglamento General de Costas, para la adecuada
valoración de la afección a terrenos amparados por la normativa de costas. Indica, no
obstante, que realizadas las comprobaciones sobre las obras, se observa que las
actuaciones en terrenos amparados por la normativa de costas consisten en el cruce de
los ríos Guadalquivir y Guadaira, suponiendo una afección puntual del demanio, por lo
que se deberá tener en consideración lo establecido en la ley de Costas. El organismo
no prevé trascendencia física dentro del ámbito marino por la actuación propuesta.
El promotor indica que el estudio de impacto ambiental recoge expresamente la
legislación en materia de costas y representa los límites de dominio público marítimo
terrestre de los ríos Guadalquivir y Guadaira, así como sus servidumbres de protección en
el ámbito del proyecto. Concretamente, 310 m del viaducto se proyectan sobre dominio
público marítimo terrestre, 13 m sobre zona de servidumbre de tránsito y 218 m en la zona

cve: BOE-A-2024-58
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