III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-58)
Resolución de 18 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Autovía SE-40. Tramo: Dos Hermanas-Coria del Rio".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 1

Lunes 1 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 177

El siguiente cuadro detalla los volúmenes del balance de tierras del proyecto:
Volumen de desmonte (m3).

123.851,10

Volumen de terraplén (m3).

659.906,00

Volumen tierra vegetal (m ).

123.851,10

Superficie de desbroce (m ).

89.453,80

3

2

Para minimizar los impactos del proyecto, los materiales necesarios para la
construcción procederán de canteras o préstamos autorizados, con planes de
restauración aprobados; los depósitos sobrantes se ubicarán en las zonas señaladas
que dispongan de un plan de restauración; se adecuarán morfológicamente los taludes y
se dispondrá de un plan de obra que reduzca al mínimo los periodos de tiempo en que el
terreno queda desnudo y expuesto frente a la acción erosiva.
Para garantizar la protección de los valores ambientales relacionados con la
geomorfología y el suelo, se añaden una serie de condiciones en la presente resolución.

El curso bajo del río Guadalquivir se caracteriza por la confluencia de los regímenes
fluvial y marino. Como estuario, se ve sometido a la influencia periódica de las
pulsaciones mareales, que llegan hasta la presa de Alcalá del Río, a 105 km de la
desembocadura. El régimen fluvial se caracteriza por importantes oscilaciones
temporales, debido al régimen pluviométrico correspondiente al clima mediterráneo.
De acuerdo con el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir,
a través del viaducto, el tramo de la autovía cruza la masa de agua superficial
ES050MSPF013213009 «Cortas de la Isleta, Merlina, Punta del Verde y Vega de
Triana», muy modificada y en «mal estado» por la presencia del puerto. El tramo del rio
Guadaira se encuentra encauzado y se corresponde con la masa de agua superficial
ES050MSPF013213015, muy modificada y en estado «peor que bueno». Otros cauces
de menor entidad en el entorno del proyecto son el arroyo de Porzuna, el caño Real y el
arroyo del Repudio. La única masa de agua subterránea que podría verse afectadas por
el tramo es el «Aluvial del Guadalquivir» ES050MSBT000057300.
En ningún caso, las actuaciones afectan al dominio público hidráulico y su zona de
servidumbre. Se prevé la instalación de pilas en el interior de dominio público marítimo
terrestre que no alterarán significativamente la zona de flujo preferente. En este sentido,
dado que gran parte de la autovía se encuentra dentro de la llanura de inundación del río
Guadalquivir, el estudio de impacto ambiental contiene modelizaciones hidráulicas que
simulan la inundabilidad esperable para la avenida de 500 años de periodo de retorno
tras la ejecución del proyecto. Dicho estudio concluye que las sobreelevaciones
producidas por el proyecto son admisibles, ya que la máxima sobreelevación producida
sería inferior a 50 cm, sin afectar significativamente a la zona de flujo preferente. Así
mismo, indica que el proyecto no compromete el cumplimiento de los objetivos
medioambientales, pues los impactos sobre las masas de agua se producen en fase de
construcción y no tienen carácter permanente, ni se manifiestan a medio y largo plazo o
durante la explotación y, por tanto, no tienen la capacidad de influir en los elementos de
calidad que definen el estado o potencial de las masas.
El impacto sobre las aguas subterráneas, dado que la mayor parte de la actuación se
realiza en viaducto y los taludes en terraplén, se considera poco significativo en el
estudio de impacto ambiental. Aunque las pilas del viaducto se plantean a gran
profundidad, no es previsible la alteración de los niveles piezométricos, ya que se trata
de actuaciones puntuales y muy localizadas, con una superficie de afección mínima
respecto al global de la masa.
Durante la fase de construcción, se producirán arrastres de tierras y/o otros
materiales empleados en obra a través de fenómenos de escorrentía, así como posibles

cve: BOE-A-2024-58
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b.6) Agua.