II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Personal laboral. (BOE-A-2023-26762)
Resolución de 28 de diciembre de 2023, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se establece el procedimiento regulador del concurso abierto y permanente de traslados para la provisión de puestos de trabajo de personal laboral en el ámbito del IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313

Sábado 30 de diciembre de 2023

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caso de que comporte cambio de residencia o el reingreso al servicio activo. Este plazo
es único y común para el cese y la incorporación.
El plazo comenzará a computar desde el día siguiente al de la publicación de la
Resolución en la página web de este Departamento, que servirá de notificación a los
interesados. Este cómputo se iniciará el día siguiente al de la finalización de los permisos
y licencias que, en su caso, hayan sido concedidos a los interesados.
Cuando la persona adjudicataria se encuentre de baja por incapacidad temporal, se
llevará a efecto el cese y la incorporación en el nuevo puesto en el plazo establecido en
el artículo 52 del IV Convenio Único, sin que por ello finalice dicha situación. Cuando se
produzca el alta médica, el computo del plazo que reste desde el cese para la
incorporación efectiva en el puesto de trabajo, se contará a partir del día siguiente al alta
médica.
El plazo de incorporación se considerará como servicio activo a todos los efectos,
excepto en los supuestos de reingreso al servicio activo. Durante el plazo de
incorporación, los trabajadores y trabajadoras en servicio activo, tendrán derecho a la
totalidad de las retribuciones que se devenguen con carácter fijo y periodicidad mensual.
11.2 En los casos en que se participe desde una situación que conlleve reserva de
puesto y se obtenga otro en el presente concurso, la persona afectada debe optar entre
incorporarse de forma efectiva al puesto adjudicado o permanecer en dicha situación de
excedencia y comunicar su decisión, dentro del plazo posesorio, al órgano competente
en materia de personal. En el caso de que opte por permanecer en situación de
excedencia, la reserva pasará a serlo del puesto adjudicado.
11.3 La adjudicación de un puesto a una persona que se encuentre en una
situación de excedencia que no conlleve reserva de puesto de trabajo, supone el
reingreso al servicio activo de dicho trabajador. Si no existiese incorporación efectiva en
el plazo establecido será declarado de oficio en la situación de excedencia voluntaria por
interés particular desde la fecha de Resolución de adjudicación del concurso.
11.4 Los puestos convocados no pueden declararse desiertos cuando haya
solicitantes con derecho a la adjudicación de éstos, salvo en aquellos casos en los que,
con anterioridad a la fecha de adjudicación, estos puestos se hayan visto afectados por
procesos de reestructuración administrativa u otras circunstancias excepcionales que
justifiquen dicha declaración.
Duodécima.

Efectos de entrada en vigor.

Esta Resolución sustituye a la de 10 junio de 2021, de la Dirección General de la
Función Pública (BOE del 15), y entrará en vigor y surtirá efectos, una vez publicada en
el «Boletín Oficial del Estado», a partir de la apertura de la siguiente fase del concurso.
Decimotercera.

Recursos.

Madrid, 28 de diciembre de 2023.–La Directora General de la Función Pública, Isabel
Borrel Roncalés

cve: BOE-A-2023-26762
Verificable en https://www.boe.es

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse,
con carácter potestativo, los recursos que procedan con arreglo a la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o
bien demanda ante los Juzgados de lo Social de Madrid, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la
jurisdicción social.