II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Personal laboral. (BOE-A-2023-26762)
Resolución de 28 de diciembre de 2023, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se establece el procedimiento regulador del concurso abierto y permanente de traslados para la provisión de puestos de trabajo de personal laboral en el ámbito del IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313

Sábado 30 de diciembre de 2023

Sec. II.B. Pág. 177166

ANEXO I
Procedimiento para el encuadramiento en el IV Convenio de los trabajadores en
situación de excedencia voluntaria sin reserva de puesto de trabajo
El IV Convenio Único para el Personal Laboral de la Administración General del
Estado publicado en el BOE del 17 de mayo de 2019 (Resolución de la Dirección
General de Trabajo de 13 de mayo), establece que el concurso abierto y permanente de
carácter interdepartamental es el procedimiento ordinario de provisión de puestos de
trabajo mediante movilidad del personal laboral fijo.
El reingreso al servicio activo desde situaciones que no conlleven derecho a la
reserva del puesto de trabajo se efectuará, en todo caso, mediante la participación en el
concurso abierto y permanente.
Los puestos de trabajo a proveer que se incluyan en dicho concurso estarán dotados
presupuestariamente, de acuerdo con el artículo 36.1 del IV Convenio colectivo único
para el personal laboral de la Administración General del Estado.
A fin de asegurar que el personal laboral que solicite el reingreso al servicio activo
esté encuadrado en el IV Convenio Único de los trabajadores, se establece el siguiente
procedimiento para el encuadramiento, con carácter previo a la solicitud de participación
en concurso.
Primero.

Requisitos.

Tener la condición de personal laboral fijo del Convenio Único de la Administración
General del Estado.
Segundo.

Procedimiento.

Se tramitará ante la Dirección General de la Función Pública, a través de una
solicitud de encuadramiento según el modelo que figura como anexo A.
La Dirección General de la Función Pública, resolverá el encuadramiento del
trabajador o trabajadora solicitante a efectos de participación en el proceso de
Promoción Profesional y en el Concurso Abierto y Permanente; en el caso de que el
trabajador o trabajadora no sea encuadrado de oficio con carácter previo a su
participación en el concurso abierto y permanente, se garantizará igualmente su derecho
a participar y a resultar adjudicatario de un puesto de trabajo en el que cumpla los
requisitos exigidos para su desempeño.
El encuadramiento se resolverá, de acuerdo con el título III del IV Convenio y
conforme a los acuerdos de encuadramiento de la Comisión Paritaria relativos a la
clasificación Profesional y encuadramiento del IV Convenio Único, según el modelo que
figura como anexo B.
Tercero.
Dicha Resolución será notificada al solicitante y anotada en el Registro Central de
Personal.

Por la Dirección General de la Función Pública se adoptarán las medidas necesarias
para proceder, en su caso, a la revisión, mejora y actualización del citado documento.

cve: BOE-A-2023-26762
Verificable en https://www.boe.es

Cuarto.