II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Personal laboral. (BOE-A-2023-26762)
Resolución de 28 de diciembre de 2023, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se establece el procedimiento regulador del concurso abierto y permanente de traslados para la provisión de puestos de trabajo de personal laboral en el ámbito del IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313

Sábado 30 de diciembre de 2023

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Octava. Desarrollo del concurso abierto y permanente.
De acuerdo con lo establecido en la base 1.4, el concurso abierto y permanente
consta de cuatro resoluciones anuales.
Previamente a cada una de las resoluciones, se publicará la adjudicación provisional
en la página web de este Departamento. A continuación, se abrirá un plazo de cinco días
hábiles para presentar alegaciones. Estas alegaciones serán resueltas por el Grupo de
Trabajo de Traslados establecido en la base octava publicándose, a continuación, la
Resolución de adjudicación en la página web de este Departamento.
Toda la información relativa a este procedimiento se mantendrá disponible en la
página web de este Departamento.
Novena.

Obligaciones generales.

Las personas que participen en el concurso deben cumplir los requisitos exigidos en
la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes de participación de
cada fase y su cumplimiento ha de mantenerse hasta la fecha de ocupación efectiva del
puesto adjudicado. Su incumplimiento constituye causa de exclusión. Asimismo, están
obligadas a comunicar al órgano convocante cualquier cambio de situación que implique
la pérdida de alguno de los requisitos exigidos para la participación en el mismo o para el
desempeño de los puestos solicitados.
Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el interesado o interesada o
cambio de situación o circunstancias no comunicadas, no podrá ser invocado por estos a
efectos de futuras reclamaciones, ni considerar por tal motivo lesionados sus intereses
y/o derechos.
Adjudicación de puestos.

10.1 La adjudicación se realizará según el orden de preferencia especificado por
cada concursante en la solicitud de participación. En el supuesto de que el trabajador o
trabajadora incluya en su solicitud simultáneamente peticiones de puestos de trabajo
concretos y peticiones de carácter genérico, se dará prioridad a las peticiones de
puestos concretos. En el caso de peticiones de carácter genérico se entiende que el
trabajador o trabajadora solicita todos los puestos a los que pueda optar que se ajustan a
las peticiones realizadas, aplicándose como orden de preferencia el número de orden en
el que aparezcan publicados los puestos en cada fase.
10.2 Estos traslados no darán lugar a indemnización alguna, tienen carácter
voluntario y son irrenunciables, salvo que antes de la finalización del plazo de
incorporación se hubiera obtenido otro destino mediante convocatoria pública y la
persona adjudicataria se hubiera incorporado al mismo, en cuyo caso deberá
comunicarlo en el plazo de tres días hábiles por escrito al órgano convocante.
10.3 En el supuesto de que la persona adjudicataria no se incorpore de manera
efectiva al puesto de trabajo asignado, salvo causa de fuerza mayor, será declarada de
oficio en la situación de excedencia voluntaria por interés particular, con una duración de
dos años, de conformidad con lo establecido en el artículo 95.1 del IV Convenio Único.
10.4 La adjudicación de un puesto de trabajo de un grupo profesional inferior, o
perteneciente a una familia, en el caso de que el puesto la tenga, y especialidad distinta
a aquella desde la que el trabajador o trabajadora concursó, así como en el caso de
adjudicación de nuevos puestos tanto en el caso del personal a tiempo parcial como del
personal fijo discontinuo, implicará la novación modificativa del contrato de trabajo.
Undécima. Cese e incorporación.
11.1 El plazo de incorporación en el puesto de trabajo obtenido, de conformidad
con lo establecido en el artículo 52 del IV Convenio Único, es de tres días hábiles, en
caso de no implicar cambio de residencia del trabajador o trabajadora, o de un mes, en

cve: BOE-A-2023-26762
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Décima.