II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Personal laboral. (BOE-A-2023-26762)
Resolución de 28 de diciembre de 2023, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se establece el procedimiento regulador del concurso abierto y permanente de traslados para la provisión de puestos de trabajo de personal laboral en el ámbito del IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313

Sábado 30 de diciembre de 2023

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puesto la tenga, y especialidad, a la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes de cada fase, hasta un máximo de 40 puntos, distribuidos de la siguiente
manera:
Por cada mes completo de servicios prestados 0,67 puntos hasta un máximo de 40
puntos, en los últimos 60 meses.
Los servicios efectivos que se presten en una modalidad distinta a la de prestación
continuada o aquéllos que se presten en jornadas inferiores a la completa se valorarán
proporcionalmente.
Cuando las personas concursen desde un puesto del mismo grupo, familia
profesional, en el caso de que el puesto la tenga, y misma especialidad que los puestos
solicitados, y hayan permanecido en el mismo puesto de trabajo desde el que concursan
en los últimos 60 meses, tendrán derecho a un 20 por ciento adicional sobre la
puntuación total de este mérito en esos puestos.
6.2.3 Traslado obligatorio a un centro de trabajo en distinta localidad. El trabajador
o trabajadora que se viese afectado por la movilidad descrita en el artículo 50 del IV
Convenio Único tendrá derecho a la suma de un 20 por ciento adicional a la puntuación
total que haya obtenido la persona solicitante.
El trabajador o trabajadora podrá solicitar la adición de dicha puntuación siempre que
haya transcurrido un año desde la movilidad geográfica, y únicamente para retornar a la
localidad de origen, provincia o isla desde la que fue trasladado o trasladada. Tendrá
derecho a adicionar dicho porcentaje hasta que obtenga finalmente un puesto de trabajo
por concurso en esa localidad.
Este retorno tendrá carácter voluntario para el trabajador o trabajadora.
6.2.4 Conocimiento de las lenguas cooficiales. Se otorgará un punto adicional a
quienes acrediten el conocimiento de las lenguas oficiales propias de las Comunidades
Autónomas para la adjudicación de puestos que incluyan la citada lengua cooficial en la
descripción contenida en la correspondiente relación de puestos de trabajo.
6.3 Criterios de desempate. Los empates en la valoración de los méritos se
dirimirán por el siguiente orden:
6.3.1 Mayor antigüedad total reconocida por la Administración General del Estado
del trabajador o trabajadora computada en años, meses y días.
6.3.2 Mayor puntuación en méritos profesionales.
6.3.3 Poseer la titulación correspondiente a la especialidad del puesto al que se opta.
6.3.4 Orden alfabético de los apellidos y nombre, teniendo en cuenta la letra
resultante del sorteo realizado en la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función
Pública, relativa al orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas
(artículo 17 del Real Decreto 364/1995). Dicha letra estará vigente hasta que se publique
el resultado del nuevo sorteo. Se seguirán las reglas del Registro Central de personal
sobre la forma de inscripción de los nombres y los apellidos.
Grupo de trabajo de traslados.

El Grupo de trabajo de traslados creado con carácter permanente, de conformidad
con lo establecido en el artículo 18.2.b del IV Convenio Único, negociará las bases de la
convocatoria del concurso abierto y permanente y realizará las adaptaciones que sean
necesarias ante las modificaciones del articulado del Convenio que se pudieran producir
y que pudieran tener incidencia en las mismas. Participará en las distintas fases del
concurso, recibiendo información sobre los puestos de trabajo a cubrir y sobre la
participación de los trabajadores y trabajadoras, y resolverá las alegaciones que se
formulen a la adjudicación provisional de puestos en el concurso abierto y permanente.

cve: BOE-A-2023-26762
Verificable en https://www.boe.es

Séptima.