II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Personal laboral. (BOE-A-2023-26762)
Resolución de 28 de diciembre de 2023, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se establece el procedimiento regulador del concurso abierto y permanente de traslados para la provisión de puestos de trabajo de personal laboral en el ámbito del IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313

Sábado 30 de diciembre de 2023

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así como quienes como consecuencia de recolocaciones efectuadas al amparo del
Acuerdo para el personal laboral del Ministerio de Defensa sobre condiciones aplicables
en caso de reestructuración de centros y establecimientos, hayan sido objeto de un
traslado obligatorio y estén ocupando un puesto de grupo inferior.
Se pueden solicitar puestos de grupos inferiores si se acredita la titulación requerida
y el resto de los requisitos específicos exigidos para su desempeño en los mismos
términos indicados en el apartado 5.3.
5.5 El personal laboral encuadrado en el anexo II del IV Convenio Único
únicamente puede solicitar puestos del grupo equivalente al que estén desempeñando,
de acuerdo con el anexo I del IV Convenio Único, siempre que acredite la titulación
requerida y todos los requisitos específicos del puesto solicitado en los mismos términos
indicados en el apartado 5.3.
5.6 Los trabajadores o trabajadoras con alguna discapacidad debidamente
acreditada pueden instar, en la propia solicitud, la adaptación del puesto o puestos de
trabajo solicitados, aportando informe expedido por el órgano competente en la materia
que acredite la procedencia de la adaptación y la compatibilidad con el desempeño de
las funciones del puesto o puestos solicitados. La Administración puede recabar del
interesado o interesada la información que estime necesaria en orden a la adaptación
solicitada, así como requerir el dictamen de los órganos técnicos de la Administración
Laboral o Sanitaria, respecto de la procedencia de la adaptación del puesto y de la
compatibilidad con el desempeño de las funciones.
5.7 En el supuesto de estar interesados en los puestos que se ofertan para una
misma localidad dos trabajadores o trabajadoras que reúnan los requisitos exigidos,
pueden condicionar sus peticiones, por razones de convivencia familiar, al hecho de que
ambos obtengan destino en dicha localidad. Si no obtuviesen destino ambos solicitantes
en la misma localidad se entenderán anuladas ambas solicitudes. Quienes se acojan a
esta opción deben hacerlo constar expresamente en su solicitud, identificando a la
persona con cuya solicitud se condiciona, que, a su vez, deberá hacerlo constar también
de forma expresa en su solicitud. Si una de las personas no condicionara su solicitud, se
considerará que la solicitud de la otra persona no está sujeta a condición alguna y se
tramitará entendiendo que no existe dicho condicionante.
5.8 La Administración podrá solicitar las aclaraciones, o en su caso, la
documentación adicional que estime necesaria para la comprobación de los méritos,
requisitos y datos alegados. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, las
personas solicitantes no podrán aportar documentación, salvo la que le sea exigida por
la Administración.
Valoración de Méritos.

6.1 Los méritos objeto de valoración en el concurso son los que figuran en el
Registro Central de Personal y serán revisados por las unidades competentes en materia
de personal en los Ministerios u Organismos de destino o en los que tengan su puesto
reservado, o en el de último destino si no tuvieran dicha reserva, de acuerdo con los
datos de que se disponga y los que acredite la persona solicitante con la solicitud de
participación. No se admitirá la acreditación de ningún mérito con posterioridad a la
presentación de la solicitud.
6.2 Los méritos se valoran a la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes fijado para cada una de las fases, de acuerdo con el baremo establecido en el
artículo 36.2 del IV Convenio Único:
6.2.1 Antigüedad: Por cada mes completo de servicios reconocidos, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 59.1 del IV Convenio Único, 0,17 puntos hasta un
máximo de 60 puntos, sin que puedan computarse los prestados simultáneamente en
dos puestos de trabajo.
6.2.2 Méritos profesionales: Se valoran los servicios efectivos prestados en puestos
de trabajo correspondientes al mismo grupo, familia profesional, en el caso de que el

cve: BOE-A-2023-26762
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Sexta.