II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Personal laboral. (BOE-A-2023-26762)
Resolución de 28 de diciembre de 2023, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se establece el procedimiento regulador del concurso abierto y permanente de traslados para la provisión de puestos de trabajo de personal laboral en el ámbito del IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 30 de diciembre de 2023

Sec. II.B. Pág. 177161

– Una o más peticiones de carácter genérico de un tipo de puesto en una localidad, y/o
– Una o más peticiones de carácter genérico de un tipo de puesto sin indicar la
localidad, en cuyo caso se están solicitando todos los puestos del tipo solicitado
ubicados en todo el ámbito geográfico incluido en la oferta.
4.6 Las solicitudes con peticiones genéricas tienen vigencia durante el año natural
en el que se han realizado, salvo que el trabajador o trabajadora desista dentro del plazo
habilitado, y caducan con la publicación de la resolución de adjudicación de puestos de
trabajo de la última fase del concurso convocada en ese mismo año natural o, en su
caso, con la adjudicación de un puesto al trabajador o trabajadora.
4.7 Las solicitudes con peticiones de carácter genérico que se tienen en cuenta en
cada Resolución son las recibidas en el plazo de presentación de solicitudes de cada
fase y las que continúen vigentes de las fases anteriores conforme al apartado anterior.
4.8 En cada fase se puede desistir total o parcialmente de la solicitud hasta la fecha
que se determine por el Grupo de Traslados, que será anterior a la publicación de la
adjudicación provisional. Esta fecha se publicará con antelación suficiente en la página
web de este Departamento. Transcurrida dicha fecha las solicitudes presentadas
vinculan a las personas solicitantes.
El desistimiento de un tipo de puesto en una localidad conllevará el desistimiento de
todos los puestos de ese tipo en esa localidad. Cuando no se haya elegido una localidad
concreta, el desistimiento de un tipo de puesto, conllevará el desistimiento de todos los
puestos de ese mismo tipo.
4.9 En ningún caso se aceptarán renuncias a los desistimientos ya efectuados por
el trabajador o trabajadora.
4.10 Las personas participantes tendrán acceso al estado de tramitación de su
solicitud en el mismo Portal Funciona en el que la han realizado.
Quinta. Puestos a solicitar y requisitos.
5.1 La petición de puestos, conforme a lo establecido en la base 4.5, puede
hacerse con carácter genérico y/o de puestos de trabajo concretos, en ambos casos las
peticiones se referirán únicamente a los puestos incluidos en el anexo de puestos
convocados en cada fase.
Cuando se realiza una petición de puestos concretos, el trabajador o trabajadora
puede elegir el orden en que desea solicitar los puestos conforme a sus preferencias.
Cuando se realiza una petición de carácter genérico, no cabe la elección del orden
de prioridad de los puestos ya que a la petición se asocian los puestos del anexo de
puestos convocados que se corresponden con la tipología y, en su caso, localidad
elegida, en el mismo orden de preferencia en el que aparecen en dicho anexo.
5.2 Las personas participantes deben cumplir los requisitos de titulación exigidos en
cada puesto, salvo que concursen a puestos de su misma clasificación profesional lo que
conlleva que se considere acreditado el cumplimiento de los requisitos de titulación
necesarios para su desempeño.
Asimismo, deben cumplir cualquier otro requisito específico que se exija para el
desempeño del puesto.
5.3 Salvo que consten anotados en su expediente personal en el Registro Central
de personal, las personas participantes deben acreditar los requisitos de titulación
exigidos cuando se soliciten puestos de diferente clasificación profesional a la suya y,
asimismo, deben acreditar el cumplimiento del resto de requisitos específicos requeridos
para su desempeño.
La acreditación debe aportarse en la propia solicitud. No se admitirá la acreditación
del cumplimiento de ningún requisito una vez finalizado el plazo de presentación de
solicitudes.
5.4 Con carácter general las personas participantes no pueden solicitar puestos de
grupo profesional superior, salvo el personal laboral que, al amparo del artículo 57 del III
Convenio Único hubiera reingresado en un puesto de grupo profesional inferior al suyo

cve: BOE-A-2023-26762
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Núm. 313