III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Comunidades autónomas. Convenios. (BOE-A-2023-26798)
Resolución de 13 de diciembre de 2023, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Convenio específico con las Comunidades Autónomas del País Vasco, Cataluña, Galicia, Andalucía, Valencia, Canarias y Madrid y la Fundación Amancio Ortega Gaona, para la colaboración en la implantación de la Protonterapia en el Sistema Nacional de Salud.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313

Sábado 30 de diciembre de 2023

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Este remanente, conforme a las cláusulas quinta y novena del Convenio Inicial, sólo
se podrá utilizar en gastos relacionados con el proyecto de implantación de la
protonterapia y en equipos necesarios para el diagnóstico y tratamiento del cáncer.
El destino final y concreto de dichos fondos deberá ser aprobado por la Comisión de
Seguimiento descrita en la cláusula novena de dicho Convenio Inicial a propuesta del
Ministerio de Sanidad, una vez oídas las comunidades autónomas implicadas en el
proyecto, respetando en todo caso un límite máximo por cada equipo de protonterapia
instalado resultante de dividir el remanente generado entre los diez equipos adjudicados.
En el caso de las Comunidades Autónomas que disponen de dos equipos la cantidad
máxima asignada de cada equipo podrá destinarse indistintamente a cada una de las
salas en función de sus necesidades.
El reparto de los fondos con criterios distintos a los establecidos en la presente
cláusula deberá ser aprobado expresamente por la Comisión de Seguimiento descrita en
la cláusula novena del Convenio Inicial.
La ejecución de los remanentes distribuidos por equipos corresponderá a cada
comunidad autónoma, de forma que, una vez realizadas las contrataciones de bienes y
servicios, cada comunidad autónoma elaborará un expediente que contenga un informe
del producto y/o servicios que justifican dicho pago, copia de la factura emitida por el
proveedor en relación con dichos productos y/o servicios y justificante del pago efectivo
por parte de la comunidad autónoma de dicha factura y remitirá el citado expediente a la
Fundación Amancio Ortega Gaona.
La Fundación Amancio Ortega Gaona una vez revisada dicha documentación y dada
su conformidad, procederá a la donación a cada comunidad autónoma de la cuantía
justificada con cargo a los remanentes, bajo la condición de su afectación a la finalidad
prevista en el presente Convenio Específico.
No obstante lo dispuesto en la cláusula segunda, el remanente que no sea utilizado
en los términos de la presente cláusula no será objeto de donación.
Sexta.

Comunicación.

Los actos relativos a la información y comunicación de las actuaciones realizadas al
amparo del presente Convenio Específico, así como los términos en los que se hará
pública esta colaboración, se establecerán de mutuo acuerdo entre las partes, si bien,
existirá, como mínimo, la obligación de comunicar a la unidad de prensa de Fundación
Amancio Ortega Gaona todas las noticias publicadas por las comunidades autónomas
sobre el proyecto de implantación de los equipos, así como, de instalar una placa en
lugar visible en las salas de tratamiento donde se hayan instalado los equipos, en las
que se indicará que los fondos necesarios para la adquisición e instalación de los
equipos de protonterapia han sido donados por la Fundación Amancio Ortega Gaona,
teniendo la Fundación la facultad de diseñar las placas y elegir su ubicación.
Séptima.

Naturaleza.

El presente Convenio Específico es de los definidos en el artículo 47.2.c) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De conformidad con lo establecido en la normativa aplicable sobre protección de
datos personales, las partes se comprometen a guardar la más estricta confidencialidad
respecto de cualquiera de las informaciones, datos y documentación de carácter
personal a la que tengan acceso en virtud del presente Convenio Específico, sin que
puedan utilizarlas para usos diferentes a los previstos en el mismo, y hacen constar, de
manera expresa, que velarán por el cumplimiento de la normativa de protección de datos
personales de aplicación en cada caso. Estas obligaciones subsistirán incluso después
de finalizar las relaciones entre las partes.

cve: BOE-A-2023-26798
Verificable en https://www.boe.es

Octava. Protección de datos.