III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Comunidades autónomas. Convenios. (BOE-A-2023-26798)
Resolución de 13 de diciembre de 2023, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Convenio específico con las Comunidades Autónomas del País Vasco, Cataluña, Galicia, Andalucía, Valencia, Canarias y Madrid y la Fundación Amancio Ortega Gaona, para la colaboración en la implantación de la Protonterapia en el Sistema Nacional de Salud.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313

Sábado 30 de diciembre de 2023
Novena.

Sec. III. Pág. 177602

Eficacia y vigencia.

El presente Convenio Específico será eficaz, una vez inscrito en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público
Estatal, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización y deberá publicarse en
el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.
La fecha de formalización del convenio, a la que se refiere el párrafo anterior, será la
fecha en la que se realice la última firma de las partes firmantes.
El plazo de vigencia del presente Convenio Específico será hasta el 19 de octubre
de 2025, sin perjuicio de su terminación anticipada, de acuerdo con lo dispuesto en su
cláusula duodécima y sin perjuicio de su prórroga, por acuerdo de las partes, del tiempo
que se estime necesario, hasta como máximo el 19 de octubre de 2029, de acuerdo con
el artículo 49.h).2.º de la Ley de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Décima.

Interpretación y cumplimiento del Convenio Específico.

El presente Convenio Específico se regirá por sus propias cláusulas, siendo de
aplicación, en defecto de normas específicas, las previstas en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
En caso de discrepancia entre las partes firmantes del presente Convenio Específico,
sobre la interpretación o cumplimiento de algunas de sus cláusulas, serán resueltas de mutuo
acuerdo de las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento descrita en la cláusula
novena de dicho Convenio Inicial. Si no se llegara a ningún acuerdo sobre la interpretación de
su contenido o sobre el cumplimiento de lo acordado, cualquiera de las partes podrá dar por
terminada la vigencia del presente Convenio Específico, comunicándolo fehacientemente por
escrito a la otra.
Undécima.

Modificación del Convenio Específico.

La modificación del contenido del Convenio Específico requerirá el acuerdo de las
partes firmantes.
A tal efecto, la Comisión de Seguimiento descrita en la cláusula novena de dicho Convenio
Inicial elaborará una propuesta de modificación, que será sometida a las partes firmantes.
Duodécima.

Extinción del Convenio Específico.

Y, en prueba de conformidad, así como para la debida constancia de lo acordado, las
partes suscriben el presente Convenio Específico.–Por el Ministerio de Sanidad, José
Manuel Miñones Conde.–Por la Fundación Amancio Ortega Gaona, Flora Pérez Marcote.–
Por la Consejería de Sanidad del País Vasco, Miren Gotzone Sagardui Goikoetxea.–Por la
Consejería de Salud de la Comunidad de Cataluña, Manel Balcells Díaz.–Por la
Consejería de Sanidad de la Comunidad de Galicia, Julio García Comesaña.–Por la
Consejería de Salud y Consumo de la Comunidad de Andalucía, Catalina Montserrat
García Carrasco.–Por la Consejería de Sanidad de la Comunidad Valenciana, Marciano
Gómez Gómez.–Por la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Canarias, Esther
María Monzón Monzón.–Por la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, Fátima
Matute Teresa.
https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2023-26798
Verificable en https://www.boe.es

El presente Convenio Específico se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones
que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución conforme al artículo 51 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
Si la causa de extinción llevara aparejada la obligación de indemnizar por el perjuicio
económico efectivamente causado a la parte que hubiera efectuado gastos en cumplimiento
directo de las obligaciones asumidas en este Convenio Específico, la parte perjudicada será
indemnizada con la cantidad gastada más los intereses generados a contar desde el pago
de dichas cantidades, pudiendo, en caso de no existir acuerdo, acudir a la jurisdicción
contencioso-administrativa a fin de que esta determine las indemnizaciones que procedan.