III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Comunidades autónomas. Convenios. (BOE-A-2023-26798)
Resolución de 13 de diciembre de 2023, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Convenio específico con las Comunidades Autónomas del País Vasco, Cataluña, Galicia, Andalucía, Valencia, Canarias y Madrid y la Fundación Amancio Ortega Gaona, para la colaboración en la implantación de la Protonterapia en el Sistema Nacional de Salud.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313

Sábado 30 de diciembre de 2023

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adelante, el remanente) con respecto al importe máximo a donar por la Fundación
de 280.000.000 euros.
En base a lo expuesto, las partes acuerdan celebrar el presente convenio específico
(en adelante, el «Convenio Específico»), que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto del Convenio Específico.

El objeto del presente Convenio Específico es, la concreción del importe definitivo de
la donación, la forma y los plazos de las correspondientes aportaciones y la
documentación soporte que deberá presentarse a la Fundación Amancio Ortega Gaona
para la realización de las mismas en función de los términos acordados entre el Ministerio
de Sanidad y la empresa adjudicataria, así como la concreción de las obligaciones en
materia de comunicación.
Segunda.

Importe definitivo de la donación.

La Fundación Amancio Ortega Gaona ha decidido que el importe definitivo de la
donación será de 280.000.000 de euros. Por tanto, según lo previsto en la cláusula
quinta del Convenio Inicial resulta un remanente de 16.462.000 euros, equivalente a la
diferencia entre la cantidad máxima prevista a donar (280.000.000 de euros) y el valor de
adjudicación del contrato (263.538.000 euros).
En el caso de que el contrato fuera objeto de una modificación que afectase, al alza o
a la baja, al precio de adjudicación del contrato, el importe definitivo del remanente a
donar será el equivalente a la diferencia entre el nuevo precio del contrato y la cantidad
máxima prevista a donar (280.000.000 de euros).
Tercera. Actuaciones del Ministerio de Sanidad en el proceso de compras de los
equipos.
Una vez adjudicados los equipos, el Ministerio de Sanidad abonará el coste de los
mismos al adjudicatario en los plazos y en la forma estipulada en el pliego de cláusulas
administrativas particulares de la licitación de los equipos.
Cada vez que el Ministerio realice un pago, elaborará un expediente correspondiente
al mismo que contenga un informe del producto y/o servicios que justifican dicho pago,
copia de la factura emitida por el proveedor en relación a dichos productos y/o servicios y
justificante del pago efectivo por parte del Ministerio de dicha factura.
Dicho expediente será remitido por el Ministerio a la Fundación Amancio Ortega
Gaona, para que la misma realice el pago al Tesoro Público, bajo la condición de la
afectación de dicho pago a la finalidad prevista en el Convenio Inicial.

Una vez revisada y aceptada la documentación recogida en la cláusula tercera la
Fundación se compromete a la realización de las aportaciones económicas al Tesoro
Público a medida que el Ministerio de Sanidad vaya ejecutando los pagos.
La Fundación se compromete a realizar los correspondientes pagos en el plazo
máximo de dos meses desde la recepción de la documentación que le remita el Ministerio.
Quinta.

Gestión del remanente generado.

El remanente resultante, según lo estipulado en la cláusula segunda de este
Convenio Específico, será distribuido entre las comunidades autónomas firmantes del
Convenio Inicial de conformidad con lo previsto en esta cláusula.

cve: BOE-A-2023-26798
Verificable en https://www.boe.es

Cuarta. Actuaciones de la Fundación Amancio Ortega en relación a las aportaciones a
realizar con cargo a la donación estipulada.