I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Espacios naturales protegidos. (BOE-A-2023-26741)
Orden TED/1416/2023, de 26 de diciembre, por la que se aprueba la propuesta para la inclusión de seis espacios marinos protegidos en la lista de lugares de importancia comunitaria de la Red Natura 2000 y se declaran dos zonas de especial protección para las aves en aguas marinas españolas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313

Sábado 30 de diciembre de 2023

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Es acorde al principio de necesidad, puesto que la norma resulta el instrumento más
indicado para los intereses que se persiguen para cumplir con los objetivos establecidos
en materia de protección ambiental y responde a la obligación y procedimiento indicado
en los artículos 43 y 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, que regula el
procedimiento de propuestas de LIC a la Comisión Europea y de declaración de ZEPA.
La norma es acorde también con el principio de eficacia, dado que la actuación de la
administración pública permitirá alcanzar los objetivos que se establecen en el
ordenamiento jurídico, y con el principio de proporcionalidad, ya que contiene la
regulación imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir y en
ningún caso afecta de forma desproporcionada a los derechos y obligaciones de los
particulares –ciudadanos y empresas– y con respeto a la distribución competencial
existente en el ordenamiento jurídico español. De acuerdo con el principio de seguridad
jurídica, la norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la
Unión Europea.
Por lo demás, la norma satisface los principios de transparencia, al haberse
garantizado una amplia participación en su elaboración, y de eficiencia, en tanto que la
norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con los menores costes posibles
inherentes a su aplicación. En particular, esta orden se ha sometido a los trámites de
consulta pública previa, audiencia e información pública, de acuerdo con lo previsto,
respectivamente, en los artículos 26.2 y 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del
Gobierno, el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo de 16 de la
Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la
información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio
ambiente. En la sustanciación del trámite de audiencia e información pública, han
participado las administraciones regionales litorales afectadas.
Así mismo, esta orden se ha elevado al Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y
la Biodiversidad, para su conocimiento e informe, asumiendo este las funciones del
Consejo Asesor de Medio Ambiente, de conformidad con el artículo 2.2 del Real
Decreto 948/2009, de 5 de junio, por el que se determinan la composición, las funciones
y las normas de funcionamiento del Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y la
Biodiversidad.
Esta norma se adopta en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, y su procedimiento de elaboración está sometido al Real Decretoley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la
modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, aplicándose la tramitación urgente.
Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1. 23.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia sobre legislación básica
sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades
Autónomas de establecer normas adicionales de protección. La norma tiene su
fundamento legal en el artículo 6 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre y el artículo 28
de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre.
En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

El objeto de esta orden es:
a) Aprobar la propuesta a la Comisión Europea de los espacios de la Red
Natura 2000 marina referidos en el artículo 3 para su aprobación como Lugares de
Importancia Comunitaria (LIC) de la Red Natura 2000, mediante su inclusión en las
respectivas listas biogeográficas de LIC de la Unión Europea; todo ello, de conformidad
con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio
Natural y de la Biodiversidad.

cve: BOE-A-2023-26741
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Artículo 1. Objeto.