I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Espacios naturales protegidos. (BOE-A-2023-26741)
Orden TED/1416/2023, de 26 de diciembre, por la que se aprueba la propuesta para la inclusión de seis espacios marinos protegidos en la lista de lugares de importancia comunitaria de la Red Natura 2000 y se declaran dos zonas de especial protección para las aves en aguas marinas españolas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313

Sábado 30 de diciembre de 2023

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b) Declarar las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) referidas en el
artículo 4 de esta orden, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la
Ley 42/2007, de 13 de diciembre.
c) Adecuar los límites de espacios de la Red Natura 2000 marinos existentes para
evitar el solape que generarían las propuestas y declaraciones de espacios de esta
orden, suprimiéndose algunos de estos espacios, conforme a lo establecido en el
artículo 5.
d) Ampliar hasta la línea de costa frente al municipio Ca l’Arana la ZEPA
ES0000513 Espacio Marino del Baix Llobregat, declarada por la Orden AAA/1260/2014,
de 9 de julio, por la que se declaran Zonas de Especial Protección para las Aves en
aguas marinas españolas.
Artículo 2.

Ámbito de aplicación.

1. Los espacios marinos protegidos Red Natura 2000 objeto de esta norma se
encuentran localizados en aguas de soberanía o jurisdicción española y comprenden la
totalidad del espacio marino, incluido el lecho, el subsuelo, la columna de agua y la
columna de aire suprayacente, así como los recursos naturales existentes dentro de los
límites que se muestran en el anexo.
2. La información geográfica de estos espacios marinos protegidos de la Red
Natura 2000 se encuentra publicada en el portal de internet del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico en formato digital, cuya descarga será libre y
gratuita.
Artículo 3.

Propuesta de Lugares de Importancia Comunitaria.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 42/2007, de 13 de
diciembre, se proponen como LIC de la Red Natura 2000, los espacios indicados a
continuación:
a) ESZZ16011 Espacio marino Cañones de Alicante.
b) ESZZ16012 Canal de Ibiza.
c) ESZZ15003 Montes submarinos del suroeste de Canarias.
d) ESZZ15004 Montes submarinos del noreste de Canarias.
e) ESZZ12004 Estrecho occidental, cuyo límite coincide con la ZEPA declarada de
mismo nombre referida en el artículo 4.
f) ESZZ12005 Espacio marino Jaizkibel-Capbretón.
Artículo 4. Declaración de Zonas de Especial Protección para las Aves.
De conformidad con el artículo 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, se declaran
las ZEPA indicadas a continuación:
a) ESZZ12004 Estrecho occidental, cuyo límite coincide con la propuesta de LIC de
mismo nombre referido en el artículo 3.
b) ES0000554 Corredor migratorio galaico-cantábrico occidental.
Modificación de las delimitaciones de los espacios Red Natura 2000.

1. Los límites de las ZEPA indicadas a continuación declaradas por la Orden
AAA/1260/2014, de 9 de julio, por la que se declaran Zonas de Especial Protección para
las Aves en aguas marinas españolas, se fusionan con las ZEPA declaradas por esta
orden y, en consecuencia, se suprimen:
a) Las ZEPA ES0000494 Espacio marino de Cabo Peñas, ES0000495 Espacio
marino de Punta de Candelaria-Ría de Ortigueira-Estaca de Bares, ES0000496 Espacio
marino de la Costa de Ferrolterra-Valdoviño, ES0000497 Espacio marino de la Costa da
Morte y ES0000499 Espacio marino de las Rías Baixas de Galicia, que quedan

cve: BOE-A-2023-26741
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Artículo 5.