I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Espacios naturales protegidos. (BOE-A-2023-26741)
Orden TED/1416/2023, de 26 de diciembre, por la que se aprueba la propuesta para la inclusión de seis espacios marinos protegidos en la lista de lugares de importancia comunitaria de la Red Natura 2000 y se declaran dos zonas de especial protección para las aves en aguas marinas españolas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 30 de diciembre de 2023

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marinas, al ser un área de corredor marino que funciona como paso migratorio, y por ser
área de concentración en sus zonas neríticas. En cuanto a su importancia para hábitats
marinos, en la zona se da presencia de fondos de maërl o rodolitos, característicos del
hábitat de interés comunitario 1110–Bancos de arena cubiertos permanentemente por
agua marina, poco profunda, y se han censado un total de setenta especies,
características del hábitat 1170, pertenecientes a siete filos diferentes, con una gran
diversidad de antozoos, destacando la presencia de especies de corales naranjas como
Dendrophyllia ramea, Dendrophyllia laboreli y Astroides calycularis o gorgonias como
Paramuricea clavata.
Por otro lado, la zona concentra el paso migratorio más importante entre Europa
occidental y África para cientos de miles de aves marinas. Por él, pasa la totalidad de la
población mundial de pardela balear (Puffinus mauretanicus) y de la pardela cenicienta
mediterránea (Calonectris diomedea), que lo cruzan dos veces al año en sus
migraciones, además de una fracción muy importante de la gaviota de Audouin (Larus
audouinii).
El Espacio marino Jaizkibel-Capbretón concentra un alto número de comunidades
características del hábitat 1170, donde encontramos algas rodofíceas (Gelidium
corneum, Lithophyllum sp., Mesophyllum lichenoides, Corallina sp.) y algas pardas
(Fucus spiralis), arrecifes biogénicos de poliquetos (Sabellaria spinulosa) y formaciones
rocosas con algas rodofíceas (Lithophyllum incrustans, Cryptopleura ramosa y
Rhodymenia sp.), abundando distintas especies de poríferos (Phakellia ventilabrum,
Pachymatisma johnstoni, Petrosia ficiformis) y cnidarios (Parazoanthus axinellae,
Corynactis viridis, Caryophyllia sp., Gymnangium montagui). También en los ámbitos
litoral y circalitoral se localiza presencia del hábitat 8330 –Cuevas marinas sumergidas o
semisumergidas, con esponjas incrustantes y cnidarios (Parazoanthus axinellae o
Leptopsammia pruvoti). Entre los mamíferos marinos de interés comunitario, destaca la
presencia del delfín mular (Tursiops truncatus), suponiendo un corredor ecológico de
gran importancia para su conservación.
El noroeste de la península ibérica constituye un importante corredor migratorio para
las aves marinas. Por esta zona pasan en números significativos hasta quince especies
de aves marinas, de las que doce cumplen criterios exclusivamente por migración. La
región también acoge importantes áreas de concentración en el mar, así como
numerosas extensiones marinas de colonias. Más de un millón de aves marinas pasan
por esta zona durante el verano-otoño (migración post-nupcial), la mayor parte de las
cuales provienen del norte de Europa y Siberia occidental, aunque también hay especies
mediterráneas como la pardela balear (Puffinus mauretanicus), que cuenta con
importantes concentraciones en verano. La elevada productividad de la zona la convierte
también en un área importante de alimentación, ubicándose en esta zona, además,
importantes colonias de cría de diferentes especies, como la gaviota tridáctila (Rissa
tridactyla), el arao común ibérico (Uria aalge albionis), el paíño europeo (Hydrobates
pelagicus), la pardela cenicienta atlántica (Calonectris borealis) y el cormorán moñudo
atlántico (Gulosus aristotelis aristotelis), además de la presencia del petrel de Madeira
(Pterodoma madeira).
Finalmente, en esta norma también se amplía hasta la línea de costa la ZEPA marina
«ES0000513 Espacio marino del Baix Llobregat» frente al municipio de Ca l’Arana,
contribuyendo así a una mejor protección de este importante espacio marino, en
conformidad con el procedimiento de infracción abierto por la Comisión Europea por
incumplimiento de la aplicación por parte del Reino de España de la
Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre
de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres, y de la Directiva 92/43/CEE del
Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y
de la fauna y flora silvestres en la ZEPA ES0000146 Delta del Llobregat.
Esta orden se adecua a los principios de buena regulación regulados en el
artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.

cve: BOE-A-2023-26741
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Núm. 313