I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Espacios naturales protegidos. (BOE-A-2023-26741)
Orden TED/1416/2023, de 26 de diciembre, por la que se aprueba la propuesta para la inclusión de seis espacios marinos protegidos en la lista de lugares de importancia comunitaria de la Red Natura 2000 y se declaran dos zonas de especial protección para las aves en aguas marinas españolas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313

Sábado 30 de diciembre de 2023

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que se desarrolla el Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los
servicios y procedimientos de navegación aérea.
Disposición adicional sexta.

Cartas y publicaciones náuticas.

La delimitación cartográfica de cada espacio protegido y las particularidades que de
cada uno de ellos sean relevantes para la navegación y la actividad pesquera serán
incorporadas a las cartas y publicaciones náuticas elaboradas por el Instituto
Hidrográfico de la Marina.
Disposición adicional séptima.

Tramitación de las propuestas de LIC y ZEPA.

De acuerdo con la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la
Biodiversidad, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico dará
traslado a la Comisión Europea de la información oficial de los espacios protegidos Red
Natura 2000 objeto de esta Orden, a través del procedimiento establecido en la Orden
AAA/2230/2013, de 25 de noviembre, por la que se regula el procedimiento de
comunicación entre las administraciones autonómicas, estatal y comunitaria de la
información oficial de los espacios protegidos Red Natura 2000. Para ello remitirá el
Formulario Normalizado de Datos cumplimentado, la delimitación de las ZEPA y de las
propuestas de LIC y la documentación complementaria pertinente en el formato
establecido en dicha orden.
Disposición final primera. Modificación de la Orden AAA/1260/2014, de 9 de julio, por la
que se declaran Zonas de Especial Protección para las Aves en aguas marinas
españolas.
La Orden AAA/1260/2014, de 9 de julio, por la que se declaran Zonas de Especial
Protección para las Aves en aguas marinas españolas, queda modificada de la siguiente
forma:
Uno.

Se modifica el artículo 1, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 1.

Objeto.

ES0000490 Espacio marino de la Ría de Mundaka-Cabo de Ogoño.
ES0000492 Espacio marino de los Islotes de Portios-Isla Conejera-Isla de Mouro.
ES0000498 ZEPA Banco de Galicia.
ES0000500 Golfo de Cádiz.
ES0000501 Espacio marino del Tinto y del Odiel.
ES0000504 Bahía de Málaga-Cerro Gordo.
ES0000505 Espacio marino de la Isla de Alborán.
ES0000506 Bahía de Almería.
ES0000507 Espacio marino de los Islotes Litorales de Murcia y Almería.
ES0000508 Espacio marino de Tabarca-Cabo de Palos.
ES0000510 Plataforma-talud marinos del Cabo de la Nao.
ES0000512 Espacio marino del Delta de l’Ebre-Illes Columbretes.
ES0000513 Espacio marino del Baix Llobregat-Garraf.
ES0000514 Espacio marino de l’Empordà.
ES0000515 Espacio marino de Formentera y del sur de Ibiza.
ES0000516 Espacio marino del poniente y norte de Ibiza.
ES0000517 Espacio marino del levante de Ibiza.

cve: BOE-A-2023-26741
Verificable en https://www.boe.es

El objeto de esta orden es la declaración de los siguientes 33 espacios de las
aguas marinas bajo soberanía o jurisdicción española como Zonas de Especial
Protección para las Aves (ZEPA), de conformidad con lo establecido en la
Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad: