I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Espacios naturales protegidos. (BOE-A-2023-26741)
Orden TED/1416/2023, de 26 de diciembre, por la que se aprueba la propuesta para la inclusión de seis espacios marinos protegidos en la lista de lugares de importancia comunitaria de la Red Natura 2000 y se declaran dos zonas de especial protección para las aves en aguas marinas españolas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 30 de diciembre de 2023

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septiembre, sin perjuicio de su aplicación y de los procedimientos de evaluación
ambiental a los que dichas actividades pudieran estar sometidas.
En todo caso, en las actuaciones de protección preventiva en las que resulten
afectadas las zonas II de los puertos de interés general del Estado se recabará informe
del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, en relación con la seguridad de la
navegación o con la seguridad de las actividades relacionadas con la gestión portuaria.
Artículo 10. Régimen de infracciones y sanciones.
El régimen sancionador aplicable será el establecido en la Ley 42/2007, de 13 de
diciembre, en la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino y en el
resto de la legislación sectorial aplicable.
Disposición adicional primera.

Derecho del mar.

La aplicación de las disposiciones de esta orden se llevará a cabo sin perjuicio de las
libertades de navegación, sobrevuelo y tendido de cables submarinos, en los términos
previstos en los convenios internacionales y en la normativa nacional de aplicación,
especialmente, la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y la
Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.
Disposición adicional segunda. Actividades de defensa, seguridad pública y protección
y preservación del patrimonio cultural subacuático.
Se promoverá la colaboración entre los departamentos ministeriales afectados en el
seno de la Administración General del Estado, con objeto de garantizar que las
actividades cuyo único propósito sea la defensa nacional, la seguridad pública o la
protección y preservación del patrimonio cultural subacuático, se lleven a cabo teniendo
en consideración los objetivos de esta orden, de tal modo que, cuando sea posible, las
decisiones que puedan eventualmente adoptarse con relación al desarrollo de dichas
actividades en los espacios protegidos Red Natura 2000 referidos en esta orden
ministerial y, en especial, la elaboración de la normativa que los afecten, se llevarán a
cabo con la colaboración del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico. Igualmente, en los casos en que la elaboración normativa, decisiones y
planificación sobre dichos espacios protegidos incidan o afecten a los intereses de la
Defensa Nacional y el patrimonio cultural, deberá recabarse informe de los Ministerios de
Defensa y de Cultura, respectivamente, que tendrá carácter vinculante en lo que afecte,
exclusivamente, a la Defensa Nacional y al patrimonio cultural.
Disposición adicional tercera.

Relación con las estrategias marinas.

Las medidas contenidas en esta orden tendrán en consideración lo dispuesto en las
estrategias marinas de sus respectivas demarcaciones, elaboradas de conformidad con
lo previsto en la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, y contribuirán a lograr sus objetivos
ambientales.
Disposición adicional cuarta.

No incremento del gasto público.

La entrada en vigor de esta orden no producirá aumento de gasto alguno.
Disposición adicional quinta.

Uso del espacio aéreo, el tránsito y el transporte aéreo.

Las prohibiciones, limitaciones o restricciones de sobrevuelo serán las que, en su
caso, se establezcan por la Comisión Interministerial entre Defensa y Transportes y
Movilidad Sostenible (CIDEFO), a propuesta del órgano medioambiental competente, de
conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1180/2018, de 21 de septiembre, por el

cve: BOE-A-2023-26741
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Núm. 313