III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2023-26792)
Orden ITU/1423/2023, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el despliegue de plataformas tecnológicas y soluciones digitales en los destinos de la Red de Destinos Turísticos Inteligentes y se procede a la convocatoria anticipada del año 2024, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 30 de diciembre de 2023

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Ministerio de Industria y Turismo, y adscrita a la Secretaría de Estado de Turismo. Esta
entidad, integrante del sector público estatal y medio propio de la Administración General
del Estado, es la responsable de crear un marco homogéneo para el desarrollo del sector
turístico español a través de la innovación y la tecnología, tanto en el sector público (nuevos
modelos y canales de promoción, gestión y creación de destinos inteligentes, etc.) como en
el sector privado (apoyo a emprendedores, nuevos modelos de gestión sostenible y más
competitivos, exportación de tecnología española), de ahí que sea la más adecuada para
desarrollar este papel, conforme con las normas de selección establecidas en el artículo 16
de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre.
Las subvenciones reguladas en esta orden otorgadas a las entidades locales en
régimen de concurrencia competitiva no constituyen ayuda de Estado, dado que las
entidades locales, como potenciales entidades beneficiarias de las ayudas, no realizan
actividad económica en un mercado en competencia y, por tanto, no se dan los requisitos
del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea para considerar
que existe ayuda de Estado.
Asimismo, las ayudas contempladas en la presente orden se incardinan Plan
Estratégico de Subvenciones 2022-2024 (en adelante, PES 2022-2024) del MINCOTUR,
dentro la línea estratégica 1: Transformación digital: Programa MINCOTUR
PES 2022-2024: Ayudas para Digitalización en Destinos Turísticos, elaborado en un
contexto condicionado por la crisis sanitaria y marcado desde el punto de vista
presupuestario por la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado para 2022 y
por la aprobación del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo
de 12 de febrero de 2021 por el que se regula el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia (MRR) en el marco del Instrumento Europeo de Recuperación (Next
Generation). Dicha incardinación se efectúa a través de la primera de las cinco líneas
estratégicas del Plan que tiene como objetivo fomentar la digitalización y la innovación
en los sectores productivos competencia del Ministerio.
Esta norma se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas. En este sentido, se garantizan los principios de necesidad y
eficacia, puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se
persiguen, siendo el principal favorecer el fortalecimiento del conocimiento científico en
turismo y cumplir con los hitos y objetivos marcados por el Plan de Recuperación. La norma
es acorde con el principio de proporcionalidad al contener la regulación imprescindible para
lograr el objetivo de garantizar los fines perseguidos, imponiendo solo las condiciones que
establece la normativa europea y la española. Cumple el principio de seguridad jurídica,
siendo coherente con el derecho de la Unión Europea y el resto del ordenamiento jurídico,
siguiendo los principios de claridad y de certidumbre, que facilite su conocimiento y
comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las empresas. Por lo
demás, la norma es coherente con los principios de eficiencia, en tanto que asegura la
máxima eficacia de sus postulados para garantizar que las ayudas llegan de una manera
ágil a todas las entidades beneficiarias. En cuanto al principio de transparencia, esta norma
establece unos criterios de evaluación de las solicitudes que son objetivos, públicos y
conocidos previamente, y garantiza una amplia participación a sus potenciales destinatarios
en su elaboración. En relación con los principios de eficacia, eficiencia y transparencia, se
ha recurrido a la concurrencia competitiva, pues se trata del instrumento más adecuado
para garantizar la efectiva ejecución de las políticas públicas del Gobierno en la materia,
asegurando la igualdad de oportunidades. Las bases reguladoras de las ayudas incluidas
en el ámbito de aplicación de esta orden incorporan las previsiones, garantías y controles
contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las
de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
quedando sometidas todas las solicitudes de ayuda al procedimiento ordinario de concesión
en régimen de concurrencia competitiva y a las normas de procedimiento definidas para él
en dicha normativa.

cve: BOE-A-2023-26792
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Núm. 313