III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2023-26792)
Orden ITU/1423/2023, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el despliegue de plataformas tecnológicas y soluciones digitales en los destinos de la Red de Destinos Turísticos Inteligentes y se procede a la convocatoria anticipada del año 2024, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 30 de diciembre de 2023

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criterio de distribución objetivo entre las comunidades autónomas que sirviese al mismo
fin en el caso de que se procediese a la gestión territorializada, porque el nivel del
reparto para definir la cantidad asignada a cada una de éstas debería fijarse en función
de criterios cuantitativos ligados al ámbito autonómico (sea el PIB, la población, los datos
turísticos o el número de mercados en el territorio), lo que no es posible con proyectos
de innovación que no se pueden conocer a priori, siendo además un requisito
imprescindible el de la agilidad en el despliegue de las ayudas para maximizar el impacto
de las medidas, y cumplir con las obligaciones acordadas con la Unión Europea.
Enlazando con el segundo elemento al que hace referencia el Tribunal Constitucional
en su doctrina, ninguna otra opción de las posibles permitiría atender mejor al objetivo
primordial que se persigue. Así mismo, si atendemos a la diversidad de características
de las potenciales entidades beneficiarias en lo que respecta a sus dimensiones y
estructuras, así como en el grado tecnológico alcanzado en el sector turístico ubicado en
sus demarcaciones, se aconseja un procedimiento de tramitación y valoración único.
La supra territorialidad como criterio de atribución de competencias al Estado queda
justificada en la STC 27/2014, de 13 de febrero, FJ 4:«…la utilización de la supra
territorialidad como criterio determinante para la atribución o el traslado de la titularidad
de competencias al Estado en ámbitos, en principio, reservados a las competencias
autonómicas tiene, según nuestra doctrina, carácter excepcional, de manera que sólo
podrá tener lugar “cuando no quepa establecer ningún punto de conexión que permita el
ejercicio de las competencias autonómicas o cuando además del carácter
supraautonómico del fenómeno objeto de la competencia, no sea posible el
fraccionamiento de la actividad pública ejercida sobre él y, aun en este caso, siempre
que dicha actuación tampoco pueda ejercerse mediante mecanismos de cooperación o
de coordinación y, por ello, requiera un grado de homogeneidad que sólo pueda
garantizar su atribución a un único titular, forzosamente el Estado, y cuando sea
necesario recurrir a un ente supra-ordenado con capacidad de integrar intereses
contrapuestos de sus componentes parciales, sin olvidar el peligro inminente de daños
irreparables, que nos sitúa en el terreno del estado de necesidad (STC 102/1995, de 26
de junio, FJ 8)” (STC 35/2012, FJ 5, con cita de la STC 194/2011, FJ 5)».
En resumen, teniendo en cuenta la cercanía del plazo de cumplimiento del hito 222, se
hace más evidente que nunca la necesidad real de la puesta en marcha de este proyecto.
Se trata, además, de una medida puntual, que no interfiere con el espacio normativo
de las comunidades autónomas, pues las mismas pueden desarrollar sus políticas
sectoriales propias, ya que el Estado no establece una regulación básica con vocación
de permanencia sino que adopta una medida singular, puntual y aislada, que se agotará
con su ejecución en el marco del Plan de Recuperación, y para el ejercicio por las
entidades locales de competencias propias de acuerdo con la Ley 7/1985, de 2 de abril.
VII
El Ministerio de Industria y Turismo, a través de la Secretaría de Estado de Turismo,
es el Departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta
y ejecución de la política de turismo.
Específicamente, el Real Decreto 998/2018, de 3 de agosto, por el que se desarrolla
la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria y Turismo, atribuye a la
Secretaria de Estado de Turismo, entre otras, las funciones de definición, desarrollo,
coordinación y ejecución de las políticas turísticas del Estado, sin perjuicio de las
competencias de la Comisión Interministerial de Turismo, así como las relaciones
turísticas institucionales de la Administración General del Estado con organizaciones
internacionales, públicas o privadas, y la cooperación turística internacional, en
coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
Por otro lado, la presente orden prevé la participación como entidad colaboradora en
esta línea de ayudas de la Sociedad Mercantil Estatal para la Gestión de la Innovación y las
Tecnologías Turísticas, S.A.M.P. (SEGITTUR), sociedad mercantil estatal dependiente del

cve: BOE-A-2023-26792
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Núm. 313