III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2023-26792)
Orden ITU/1423/2023, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el despliegue de plataformas tecnológicas y soluciones digitales en los destinos de la Red de Destinos Turísticos Inteligentes y se procede a la convocatoria anticipada del año 2024, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 30 de diciembre de 2023

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Estatuto de Cataluña sobre comercio y ferias, que ésta «no impide ni menoscaba el
ejercicio de la competencia estatal del artículo 149.1. 13.ª CE» (FJ 68).
Concretamente, en el esquema de distribución competencial entre el Estado y las
comunidades autónomas en el ejercicio de la potestad subvencional, y de acuerdo con la
jurisprudencia consolidada recogida en la STC 13/1992, de 6 de febrero (FJ 8), cabe la
posibilidad de que «no obstante tener las Comunidades Autónomas competencias
exclusivas sobre la materia en que recaen las subvenciones, éstas pueden ser
gestionadas, excepcionalmente, por un órgano de la Administración del Estado u
organismo de ésta dependiente, con la consiguiente consignación centralizada de las
partidas presupuestarias en los Presupuestos Generales del Estado». No obstante, eso
solo es posible «cuando el Estado ostente algún título competencial, genérico o
específico, sobre la materia y en las circunstancias ya señaladas en nuestra doctrina
anterior, a saber: que resulte imprescindible para asegurar la plena efectividad de las
medidas dentro de la ordenación básica del sector y para garantizar las mismas
posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el
territorio nacional, evitando al propio tiempo que se sobrepase la cuantía global de los
fondos estatales destinados al sector. Su procedencia en cada caso habrá de aparecer
razonablemente justificada o deducirse sin esfuerzo de la naturaleza y contenido de la
medida de fomento de que se trate».
La apreciación de la necesidad de esa centralización es, por otra parte, competencia
del Estado, el único con competencias para establecer los casos en los que concurren
esas circunstancias y para valorar la participación en ese proceso de las comunidades
autónomas (STC 31/10, FJ 62).
A este tenor, y teniendo en cuenta la oportunidad de financiación que suponen los
Fondos Next Generation EU, el necesario cumplimiento en plazo de los hitos y objetivos
marcados por el Plan de Recuperación, y por ello la urgente necesidad de desplegar, de
manera homogénea y ágil, la presente línea de ayudas s en todo el territorio nacional,
queda justificada la habilitación competencial de esta orden de bases reguladoras. Esta
orden de bases contribuirá cumplimiento del hito 222: implementación y puesta en
marcha de una Plataforma Inteligente de Destino plenamente operativa. La plataforma
pondrá a disposición de los turistas servicios públicos y privados interoperables antes de
final de junio 2025.
Por todo ello, concurren en este caso las circunstancias para centralizar la
convocatoria de las ayudas por el Estado: el apoyo al sector turístico en el proceso de
recuperación económica y transformación digital en el que se encuentra inmerso,
aprovechando las oportunidades de financiación de los nuevos Fondos Europeos que
exigen el cumplimiento de unos hitos y objetivos en un plazo determinado.
En el mismo sentido, cabe resaltar que el esquema centralizado para la asignación
de los fondos es imprescindible para la efectividad inmediata por múltiples razones. Por
un lado, se garantizaría el despliegue simultáneo de las ayudas, contribuyendo a una
acción única, homogénea y sincronizada de revitalización y transformación del turismo,
evitándose así la potencial falta de sincronía por posibles diferencias en plazos de
tramitación entre las comunidades autónomas. Así, la necesidad de un despliegue ágil y
coordinado, que refuerce la recuperación y transformación del sector turístico en todo el
territorio, exige que los plazos y criterios aplicados sean idénticos en todo el territorio
nacional, lo que se materializa con una tramitación de la recepción de solicitudes,
selección de proyectos y pago de ayudas única. El enfoque adoptado permite poner en
marcha un procedimiento homogéneo que haga frente a la situación de urgencia actual
de forma unívoca.
Por otro lado, la propuesta de gestión que ofrece esta orden resulta la más
conveniente para alcanzar el objetivo que se persigue. Se pretende potenciar la
competitividad de los destinos turísticos en todo el territorio y apoyarles en el proceso de
recuperación y transformación digital, independientemente de la comunidad autónoma
en la que se sitúen, valorando únicamente las cualidades de los proyectos presentados
por las entidades locales. Este objetivo entra en conflicto con la necesidad de definir un

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Núm. 313