III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2023-26792)
Orden ITU/1423/2023, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el despliegue de plataformas tecnológicas y soluciones digitales en los destinos de la Red de Destinos Turísticos Inteligentes y se procede a la convocatoria anticipada del año 2024, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 30 de diciembre de 2023

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Así mismo, la inversión 2 del componente 14 tiene asignada una etiqueta digital en el
Plan de Recuperación, la 010, correspondiente a Digitalización de pymes (incluidos el
negocio y el comercio electrónicos y los procesos empresariales en red, los polos de
innovación digital, los laboratorios vivientes, los ciber emprendedores, las empresas
emergentes basadas en TIC, el comercio electrónico entre empresas), con un coeficiente
de contribución a objetivos de transición digital del 100 %. Por lo tanto, las actuaciones
financiadas deberán responder a esta categoría, para ello se podrá consultar en el
link
https://www.segittur.es/plataforma-inteligente/proyectos-plataformasiguiente
inteligente/plataforma-inteligente-de-destinos/ las características de la Plataforma
Inteligente de Destino.
VI
La presente orden se dicta conforme a lo dispuesto en el artículo 149.1. 13.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia, respectivamente, sobre
bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. El carácter
transversal de la competencia estatal sobre la base del artículo 149.1.13.ª es recogido en
la jurisprudencia constitucional (por todas, STC 74/2014, de 8 de mayo, FJ 3) de manera
que «aun existiendo una competencia sobre un subsector económico que una
Comunidad Autónoma ha asumido como “exclusiva” en su Estatuto, esta atribución
competencial no excluye la competencia estatal para establecer las bases y la
coordinación de ese subsector, y que el ejercicio autonómico de esta competencia
exclusiva puede estar condicionado por medidas estatales, que en ejercicio de una
competencia propia y diferenciada pueden desplegarse autónomamente sobre diversos
campos o materias», siempre que el fin que se persigue responda efectivamente a un
objetivo de planificación económica.
Este título responde a la «necesaria coherencia de la política económica», que
«exige decisiones unitarias que aseguren un tratamiento uniforme de determinados
problemas en orden a la consecución de dichos objetivos (de política económica global o
sectorial) y evite que, dada la interdependencia de las actuaciones llevadas a cabo en
las distintas partes del territorio, se produzcan resultados disfuncionales y
disgregadores» (STC 186/1988, FJ II; más recientemente, STC 141/2014, de 11 de
septiembre, FJ 5). El título ampara todas aquellas normas y actuaciones, sea cual sea su
naturaleza y forma de instrumentación, orientadas a garantizar la «unidad de mercado»
(SSTC 118/1996, de 27 de junio, FJ 10, y 208/1999, de 11 de noviembre, FJ 6) o la
«unidad económica» (SSTC 152/1988, de 20 de julio, FJ 2; 186/1988, de 17 de octubre,
FJ 2; 96/1990, de 24 de mayo, FJ 3, y 146/1992, de 16 de octubre, FJ 2).
En su seno, se enmarcan tanto las normas estatales que fijan las líneas directrices y
los criterios globales de la economía o referidos a la ordenación de un sector concreto,
como aquellas acciones o medidas singulares necesarias para alcanzar los fines
propuestos dentro de dichos ámbitos. Por ejemplo, líneas de ayudas como las reguladas
en esta orden, destinadas a actualizar y modernizar los destinos turísticos en todas
aquellas infraestructuras, herramientas y soluciones digitales relacionadas con la gestión
de servicios turísticos por parte de las entidades locales, especialmente a través del
desarrollo de plataformas tecnológicas y/o de sus módulos que doten de
interoperabilidad a la oferta de servicios públicos y privados a la persona visitante.
Esta competencia transversal del Estado concurre en este título con la atribución
estatutaria de las comunidades autónomas en materia de promoción del turismo. Por
otro lado, los municipios resultan competentes en materia de información y promoción de
la actividad turística en el ámbito local, dentro de los límites de la ley estatal y
autonómica [artículo 25.2.h)] de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del
Régimen Local. Se trata de un ámbito, por lo tanto, en el que concurren títulos
competenciales del Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales.
Partiendo de esta concurrencia, hay que recordar que, como señaló el Tribunal
Constitucional en la STC 31/10, en relación con la competencia exclusiva recogida en el

cve: BOE-A-2023-26792
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Núm. 313