III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2023-26792)
Orden ITU/1423/2023, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el despliegue de plataformas tecnológicas y soluciones digitales en los destinos de la Red de Destinos Turísticos Inteligentes y se procede a la convocatoria anticipada del año 2024, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 30 de diciembre de 2023

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(otras administraciones o entes asociativos), 91 empresas colaboradoras (actores de la
industria turística) y 4 miembros observadores. A efectos de las presentes ayudas, serán
potenciales beneficiarios exclusivamente los miembros titulares.
La Red DTI proporciona usuarios cualificados para su interacción con la futura
Plataforma Inteligente de Destino, al integrar a los principales destinos turísticos españoles.
Alineada con los objetivos marcados en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
y en el Plan de Recuperación, esta línea de ayuda tiene por objetivo específico
subvencionar proyectos de desarrollo de plataformas inteligentes y soluciones digitales
que permitan contribuir a mejorar la gestión, seguimiento y control de destinos turísticos,
tratando de promover la necesaria interoperabilidad entre las mismas. Por esta razón, en
esta orden se incluye la posibilidad de que en el mismo momento que se solicita la ayuda
se entregue solicitud de adhesión a la Red DTI, de forma que ninguna entidad local
pueda quedar excluida de la misma.
Se financiará, de este modo, la creación de plataformas inteligentes de destino y/o
módulos de referencia opcionales (en el caso de que los destinos ya dispongan de
plataforma), el desarrollo de soluciones digitales que contribuyan a la mejora de la
competitividad de los destinos y, finalmente, los costes asociados a la interconexión y/o
integración de las diferentes plataformas inteligentes de destino con el nodo central de la
Plataforma Inteligente de Destinos (PID). También se financiará el acompañamiento y
formación inicial para la puesta en marcha e implantación de las plataformas, módulos
de las mismas y soluciones e infraestructuras digitales.
El objetivo es que estas plataformas y soluciones digitales permitan a todos los
agentes relacionarse con el/la turista de manera digital, inteligente y escalable y mejorar
la gestión del destino turístico, atendiendo también a la necesidad de mejorar la relación
entre el turismo y las personas residentes. Igualmente, persigue mejorar la
competitividad y sostenibilidad de los destinos, en base a soluciones digitales e
inteligentes. Además, estas plataformas y soluciones digitales se diseñarán de forma
modular, de manera que se puedan ir añadiendo componentes de forma progresiva y
permitirán el desarrollo de nuevas soluciones compartidas, como servicios en la nube (en
modalidad SaaS), beneficiando esas soluciones a destinos turísticos con necesidades y
diagnósticos comunes. Este planteamiento propiciará la reutilización de servicios, la
implantación inmediata en los destinos, así como la securización de los servicios
prestados.
V
Esta orden se aprueba conforme a lo establecido en el artículo 61 del Real Decretoley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la
modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por lo dispuesto en el artículo 17.1 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Por otro lado, de cara a dar cumplimiento a lo dispuesto en el Plan de Recuperación,
en el Reglamento (UE) 2021/241 de 12 de febrero de 2021, y su normativa de desarrollo,
en concreto la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del
principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo indicado en la Decisión de
Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación
y resiliencia de España, todas las actuaciones financiadas en el ámbito del Plan de
Recuperación deberán respetar el llamado principio de no causar un perjuicio
significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No
Significant Harm»). Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas previstas
en el Componente 14, Inversión C14.I2 en la que se enmarca, tanto en lo referido al
principio DNSH, como especialmente en lo que se refiere a las condiciones recogidas en
los apartados 3, 6 y 8 del documento del Componente del Plan.

cve: BOE-A-2023-26792
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Núm. 313