III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2023-26792)
Orden ITU/1423/2023, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el despliegue de plataformas tecnológicas y soluciones digitales en los destinos de la Red de Destinos Turísticos Inteligentes y se procede a la convocatoria anticipada del año 2024, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313

Sábado 30 de diciembre de 2023
Artículo 36.

Sec. III. Pág. 177560

Intensidad y cuantías máximas de las ayudas.

1. Se asignan 96.346.110,56 euros, repartidos en dos modalidades de subvención
según se indica en el artículo 32. El presupuesto máximo financiable por proyecto será
de 6.000.000 euros.
2. La intensidad máxima de la ayuda será hasta el 100 % del presupuesto total del
proyecto con el importe máximo establecido en este artículo.
Artículo 37.

Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias habrán de cumplir con las obligaciones a que se refieren
los artículos 7 y 24 de esta orden.
Adicionalmente, las entidades beneficiarias deberán cumplir las siguientes
condiciones:
a) Interoperabilidad normativa. Cumplimiento de la normativa y procesos definidos
por SEGITTUR en el ámbito de la ejecución del proyecto de Plataforma Inteligente de
Destino (PID), al objeto de posibilitar la interoperabilidad organizativa, técnica y
semántica entre los sistemas de información de la entidad beneficiaria y el nodo central
de la Plataforma Inteligente de Destino (PID), en el ámbito de uso de los servicios
comunes, del Sistema de Inteligencia Turística y de la agregación de datos de los
repositorios objeto de la financiación de la convocatoria de ayudas y de cualquier otra
necesaria para la integración y contextualización de la información de éstos.
b) Interoperabilidad organizativa. Observación del modelo de relación definido por
SEGITTUR en el ámbito de la ejecución del proyecto de Plataforma Inteligente de
Destino (PID) al objeto de conseguir la interoperabilidad técnica y semántica referida en
los siguientes apartados.
c) Interoperabilidad técnica. Capacidad de interoperar con el nodo central de la
Plataforma Inteligente de Destino (PID) a través de los artefactos de interoperabilidad
necesarios, compatibles con la definición de interfaces propuestas por SEGITTUR en el
ámbito de la ejecución del proyecto del nodo central de la Plataforma Inteligente de
Destino.
d) Interoperabilidad semántica. Adopción de la red de ontologías que SEGITTUR
en el ámbito de la ejecución del proyecto de Plataforma Inteligente de Destino (PID)
pone a disposición de los beneficiarios al objeto de posibilitar la interoperabilidad
semántica de los diferentes modelos de datos referidos en los puntos anteriores.
e) Compartición con el nodo central de la Plataforma Inteligente de Destino (PID)
de los datos generados por los módulos, servicios y aplicaciones implementados con
relación a la Plataforma Inteligente de Destino (PID).
Artículo 38. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.
Por lo que se refiere a los órganos competentes para la instrucción y resolución del
procedimiento se estará a lo dispuesto en el artículo 14 de la presente orden.
Artículo 39. Plazo de resolución y notificación.

Artículo 40. Formalización de la solicitud.
1. La formalización y presentación de solicitudes se regirá por lo dispuesto en los
artículos 17, 18 y 19.
2. La solicitud deberá acompañarse de la documentación indicada en el artículo 18.

cve: BOE-A-2023-26792
Verificable en https://www.boe.es

Se estará a lo dispuesto en el artículo 23.