III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2023-26792)
Orden ITU/1423/2023, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el despliegue de plataformas tecnológicas y soluciones digitales en los destinos de la Red de Destinos Turísticos Inteligentes y se procede a la convocatoria anticipada del año 2024, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313

Sábado 30 de diciembre de 2023
Artículo 33.

Sec. III. Pág. 177559

Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses a contar desde el día
siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del
Estado».
Toda solicitud cuya presentación se produzca fuera del plazo establecido será
rechazada y no será evaluada.
Artículo 34. Tipo de proyectos objeto de ayuda y plazo de ejecución.
1. Según lo establecido en el artículo 5, las actuaciones susceptibles de ser objeto
de las ayudas contempladas en esta convocatoria serán el desarrollo e implantación de
plataformas inteligentes de destino, garantizar el desarrollo sostenible del territorio
turístico, que sea accesible para todos, que facilite la interacción e integración del
visitante con el entorno e incremente la calidad de su experiencia en el destino y mejora
la calidad de vida del residente gracias a las nuevas tecnologías y a un proceso de
innovación continua, todos basados en la economía del dato y la interoperabilidad.
Para dar respuesta a este objetivo se financiará a entidades locales que tengan
previsto el desarrollo, implantación o ampliación de plataformas inteligentes de destino
que doten de interoperabilidad a la oferta de servicios públicos y privados y se
encuentren interconectadas con el nodo central de la Plataforma Inteligente de Destino
(PID), cubriendo con esto los retos que se hayan identificado en el destino alineados con
su estrategia turística de modelo de Destino Turístico Inteligente. Además, deberán de
proveer de datos, información estadística, herramientas de gestión y todos aquellos
servicios que apoyen a los agentes del sector para sustentar una toma de decisiones
inteligente.
2. La fecha de inicio de la actuación no podrá ser anterior a la fecha de solicitud de
la ayuda. El plazo de ejecución máximo será hasta el 30 de junio de 2025.
3. El plazo de ejecución de la actividad subvencionada deberá solicitarse por parte
de la entidad interesada o podrá ampliarse de oficio por la propia Secretaría de Estado
de Turismo o a instancias de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el
procedimiento y condicionantes de modificación previstos en el artículo 25 de la orden de
bases que regula esta convocatoria de ayudas, siempre que existan razones que
acrediten y motiven tal necesidad. Específicamente, solo podrá ampliarse el plazo de
ejecución de la actividad subvencionada si finalmente se acuerda y aprueba la
ampliación de los plazos para la ejecución de los fondos MRR por parte de la Comisión
Europea, y atendiendo a la necesidad real de realizar o no dicha ampliación, lo cual
requerirá de la correspondiente justificación. En cualquiera de los casos se preavisará a
los beneficiarios con tiempo suficiente. Todo ello en aras de cumplir con los objetivos del
Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia.
Artículo 35.

Entidades beneficiarias.

a) Los municipios, representados por sus respectivos ayuntamientos, las provincias
a través de las diputaciones provinciales y forales, e islas a través de los cabildos y
consejos insulares, con independencia de su tamaño y población.
b) Las Comarcas o mancomunidades u otras entidades locales de base
agrupacional previstas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local.
2. En todo caso, las entidades beneficiarias deberán reunir los requisitos
establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.

cve: BOE-A-2023-26792
Verificable en https://www.boe.es

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades siguientes previstas en el
artículo 6 de la presente orden: