III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2023-26792)
Orden ITU/1423/2023, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el despliegue de plataformas tecnológicas y soluciones digitales en los destinos de la Red de Destinos Turísticos Inteligentes y se procede a la convocatoria anticipada del año 2024, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313

Sábado 30 de diciembre de 2023

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implementar actuaciones de impulso de la digitalización de los destinos turísticos y de las
empresas turísticas y abordar la construcción de un sistema de inteligencia turística
basado en la economía del dato y la interoperabilidad, para garantizar el desarrollo
sostenible del territorio turístico, que sea accesible para todas las personas, que facilite
la interacción e integración de la persona visitante con el entorno e incremente la calidad
de su experiencia en el destino y mejora la calidad de vida de la persona residente
gracias a las nuevas tecnologías y a un proceso de innovación continua.
Dentro de la inversión 2 se encuentra el hito CID 222 llamado «Puesta en marcha de
la Plataforma Inteligente de Destino en el sector turístico», cuya descripción es la
siguiente: «Implementación y puesta en marcha de una Plataforma Inteligente de Destino
(PID) plenamente operativa. La plataforma pondrá a disposición de los turistas servicios
públicos y privados interoperables.» Esta convocatoria tiene por objeto contribuir a la
consecución del citado hito CID 222.
5. La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito
adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
Artículo 31. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de las ayudas se ajustará a los principios de
publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así
como a los principios de eficacia y eficiencia en su gestión, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Las ayudas objeto de estas bases reguladoras se otorgarán mediante
concurrencia competitiva. El procedimiento de otorgamiento de las subvenciones se
iniciará mediante convocatoria aprobada por la persona titular del Ministerio de Industria
y Turismo.
3. Conforme con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las relaciones
con las Administraciones se realizarán obligatoriamente a través de medios electrónicos,
no siendo posible la comunicación a través de medios diferentes a los establecidos en
esta orden ministerial y en las convocatorias.
Artículo 32.

Financiación y aplicación presupuestaria.

1. El presupuesto asignado a la presente convocatoria asciende a 96.346.110,56
euros con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria del ejercicio 2024,
20.50.46NB.766, Plan de Transformación Digital en Destinos Turísticos.
2. Este importe se repartirá de la siguiente forma:

3. La distribución de la totalidad de estos fondos deberá entenderse estimativa,
puesto que han de considerarse en conjunto, y el reparto definitivo, subordinado a las
solicitudes efectivamente recibidas, de modo que, si el crédito de alguna de las
modalidades A o B no fuera comprometido por falta de solicitudes, se podrá incrementar,
previo procedimiento oportuno, otra modalidad en la que un mayor número de peticiones
exigiera un importe superior para hacer frente al abono de las mismas.
Las subvenciones irán destinadas a financiar los proyectos que presenten las
entidades beneficiarias, hasta el importe máximo que corresponde a cada modalidad.
Agotado ese importe, se podrá optar por desestimar el resto de solicitudes o conformar
una lista de espera para el caso en que finalmente exista una dotación presupuestaria
adicional que permita seguir otorgando ayudas al resto de solicitantes en el orden de
clasificación que se haya fijado.

cve: BOE-A-2023-26792
Verificable en https://www.boe.es

a) Modalidad de subvención A: en Diputaciones, Cabildos y Consejos Insulares,
con una dotación de 38.173.055,28 euros.
b) Modalidad de subvención B: resto de entidades locales, con una dotación
de 58.173.055,28 euros.