III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2023-26792)
Orden ITU/1423/2023, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el despliegue de plataformas tecnológicas y soluciones digitales en los destinos de la Red de Destinos Turísticos Inteligentes y se procede a la convocatoria anticipada del año 2024, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
65 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313

Sábado 30 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 177557

3. Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo
significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente
tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de
la ayuda, se tendrá en cuenta el siguiente criterio:
a) El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda, de la
realización de la inversión financiable, o de la obligación de justificación, dará lugar al
reintegro del pago anticipado más los intereses de demora, en el porcentaje
correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada.
b) A los efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores se considerará
incumplimiento total el equivalente a un porcentaje inferior al 60 por 100 de realización
de la inversión financiable, y cumplimiento aproximado de modo significativo al total el
equivalente a un 60 por 100 o superior.
A efectos de calcular el anterior porcentaje, se entiende como inversión no realizada
la que no esté acreditada documentalmente, la que acredite conceptos no financiables,
la que no respete el desglose de partidas de la orden de concesión, y la no facturada y/o
pagada.
4.

En todo caso, el alcance del incumplimiento será total en los siguientes casos:

a) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por la
entidad beneficiaria, que hayan servido de base para la concesión.
b) El incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.
c) La no inscripción de la actividad financiada en los registros oficiales exigidos por
la legislación.
CAPÍTULO III
Convocatoria anticipada de ayudas correspondiente al año 2024 para el despliegue
de plataformas tecnológicas y soluciones digitales en los destinos de la Red
de Destinos Turísticos Inteligentes

1. Se convocan ayudas para el año 2024, en los términos establecidos en las bases
reguladoras incluidas en esta orden, para el despliegue, por parte de entidades públicas
miembros titulares de la Red de Destinos Turísticos Inteligentes (en adelante, Red DTI) o
que hayan solicitado su adhesión a la Red, de plataformas inteligentes que contribuyan a
la transformación digital del destino y del sector turístico mediante la integración de datos
turísticos y el desarrollo y despliegue de nuevas tecnologías y soluciones digitales en los
destinos, y a su vez contribuyan a su integración con el nodo central de la Plataforma
Inteligente de Destino de la Secretaría de Estado de Turismo, en el marco de la Agenda
España Digital 2026 y cumplir con los objetivos designados en la inversión 2 del
Componente 14 del PRTR.
2. La finalidad de estas ayudas es financiar el desarrollo e implantación, por parte
de entidades locales pertenecientes a la Red DTI, de plataformas de inteligentes de
destino y/o módulos de referencia opcionales dentro de las mismas, y la interconexión e
integración de las diferentes plataformas y soluciones con la plataforma estatal que
conformará en nodo central de la Plataforma Inteligente de Destino (PID).
3. Para alcanzar esta finalidad, los proyectos presentados deberán permitir el
desarrollo de plataformas inteligentes de destino y/o módulos de referencia opcionales
dentro de las mismas, en el caso de que el destino ya cuente con plataformas
inteligentes.
4. La convocatoria se incardinan en el Componente 14 del Plan de Recuperación,
denominado «Plan de modernización y competitividad del sector turístico», en la
inversión 2, «Programa de digitalización e inteligencia para destinos y sector turístico»,
Proyecto 1, «Plan de Transformación Digital de Destinos Turísticos», que tiene por objeto

cve: BOE-A-2023-26792
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 30. Objeto.