III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2023-26792)
Orden ITU/1423/2023, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el despliegue de plataformas tecnológicas y soluciones digitales en los destinos de la Red de Destinos Turísticos Inteligentes y se procede a la convocatoria anticipada del año 2024, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313

Sábado 30 de diciembre de 2023

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4. A efectos de información y control de estas ayudas, se solicitará el
consentimiento a los solicitantes de la cesión de la información entre los sistemas
establecidos para la gestión y control de estas subvenciones con los Sistemas de los
Fondos Europeos.
Artículo 28.

Incumplimientos y reintegros.

1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta orden y en las demás
normas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se hayan establecido
en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver la
ayuda percibida más los intereses de demora correspondientes, en el momento de
detectarse el incumplimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 38 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Serán causas de reintegro total o parcial, las previstas en el artículo 37.1 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, el
incumplimiento de las condiciones asociadas al principio «no causar un perjuicio
significativo» por parte de las entidades beneficiarias de la ayuda también supondrá el
reintegro de las cuantías percibidas.
3. El procedimiento de comprobación y control se detalla en el artículo anterior y se
regirá, así mismo, de acuerdo con las instrucciones y normativa que se establezcan
desde el Ministerio de Hacienda y Función Pública en relación con el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia.
4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7.séptima de la Ley 31/2022, de 23
de diciembre, y el artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, en caso
de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos
previstos, las citadas entidades deberán reintegrar los fondos recibidos. El procedimiento
de reintegro a estos efectos se regulará por orden de la persona titular del Ministerio de
Hacienda y Función Pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.4 del Real
Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
5. De conformidad con el artículo 90 del Reglamento por el que se desarrolla la Ley
General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se
entiende por devolución voluntaria aquella que es realizada por la entidad beneficiaria sin
el previo requerimiento de la Administración. Para poder realizar el ingreso
correspondiente, será de aplicación lo establecido en la Orden del Ministerio de
Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de
operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, modificada por la
Orden HAP/336/2014, de 4 de marzo. La entidad interesada deberá informar de su
intención de practicar una devolución voluntaria y su importe al servicio gestor
concedente, y esperar la recepción del correspondiente documento de ingreso 069, para
hacer efectivo el pago.
Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.

1. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, de la
realización de los gastos financiables, o de la obligación de justificación, dará lugar al
reintegro del pago anticipado más los intereses de demora desde el momento del pago
hasta la fecha en que se acuerde el reintegro.
2. No se considerará que existe incumplimiento de los fines para los que se
concedió la ayuda el supuesto en el que no se aporten en la fase de justificación las tres
ofertas exigidas, y el importe total de la colaboración externa para un mismo proveedor
supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, para el contrato menor, si bien no se considerará justificada dicha
colaboración.
En estos casos, se requerirá el reintegro de la subvención recibida en el porcentaje
correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada más los correspondientes
intereses de demora.

cve: BOE-A-2023-26792
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Artículo 29.