III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2023-26792)
Orden ITU/1423/2023, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el despliegue de plataformas tecnológicas y soluciones digitales en los destinos de la Red de Destinos Turísticos Inteligentes y se procede a la convocatoria anticipada del año 2024, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 30 de diciembre de 2023

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lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las
contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos
financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación
de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos.
Asimismo, se incluirá el logo oficial del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia del Reino de España, y una referencia a la gestión por el Ministerio de
Industria y Turismo, incluyendo su logo. A tal efecto se tendrán en consideración las
indicaciones que se adopten sobre la comunicación digital del Plan de Recuperación.
2.º Toda referencia en cualquier medio de difusión sobre las inversiones aprobadas
deberá usar como medio de difusión el logo del Plan de Recuperación, disponible en el
link http://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.
b) Las establecidas en artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En este
sentido, toda referencia en cualquier medio de difusión sobre las inversiones aprobadas
deberá incluir que han sido financiadas por el Ministerio de Industria y Turismo.
c) En caso de cofinanciación por otra administración, tal circunstancia deberá
reflejarse en la publicidad del proyecto.
2. El incumplimiento de esta obligación se considerará infracción leve de acuerdo
con el artículo 56.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se sancionará con una
multa fija en los términos previstos en el artículo 59 de la misma ley. Asimismo, podrá ser
causa de reintegro de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.1.d) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y artículo 93 de su
Reglamento de desarrollo aprobado por real decreto 887/2006, de 21 de julio.
Artículo 27. Control de la ayuda.
1. Tanto en la fase de concesión de las ayudas como en la de pago de las mismas
o con posterioridad a éste, el órgano concedente, así como los órganos de control
competentes, incluidos los recogidos en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE)
2021/241, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento Financiero
[Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, de 18 de julio de 2018], podrán realizar todos
aquellos controles e inspecciones que consideren convenientes, con el objeto de
asegurar el buen fin de la ayuda concedida, estando las entidades solicitantes obligadas
a prestar colaboración y proporcionar cualquier otra documentación e información que se
estime necesaria para la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas
en la presente orden. Asimismo, las entidades beneficiarias se comprometen a facilitar
las inspecciones y comprobaciones que, en su caso, se efectúen.
La percepción de fondos del Plan de Recuperación estará condicionada a que se
presente compromiso por escrito para conceder los derechos y los accesos necesarios
para garantizar que la Comisión Europea, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la
Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de
control.
La oposición a la realización de estas comprobaciones e inspecciones podrá
constituir causa de reintegro de la ayuda, sin perjuicio de la tramitación del
correspondiente procedimiento sancionador.
2. El órgano concedente de la subvención aplicará medidas dirigidas a prevenir,
detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de intereses
y la doble financiación, de acuerdo con lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29
de septiembre.
3. La Administración y cualquier otro órgano de entre los contemplados en el
artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, podrán acceder a
la información contenida en el Registros de Titularidades Reales, así como a cualquier
otra base de datos de la Administración a efectos de suministrar dichos datos sobre los
titulares reales.

cve: BOE-A-2023-26792
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 313