III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2023-26792)
Orden ITU/1423/2023, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el despliegue de plataformas tecnológicas y soluciones digitales en los destinos de la Red de Destinos Turísticos Inteligentes y se procede a la convocatoria anticipada del año 2024, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 30 de diciembre de 2023

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correspondiente justificación. En cualquiera de los casos se preavisará a los
beneficiarios con tiempo suficiente. Todo ello en aras de cumplir con los objetivos del
Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia.
En ningún caso podrán autorizarse modificaciones que afecten al cumplimiento del
principio de «no causar un perjuicio significativo», o al cumplimiento de los hitos y
objetivos establecidos en el Plan de Recuperación.
4. Cualquier modificación requerirá la previa solicitud de la entidad interesada,
salvo en el caso del plazo de ejecución que podrá solicitarse por parte de la entidad
interesada o podrá ampliarse de oficio por la propia Secretaría de Estado de Turismo o a
instancias de terceros. El plazo para la presentación de solicitudes concluirá quince días
hábiles antes de que finalice el plazo de ejecución de los gastos inicialmente previstos
con un plazo máximo del 31 mayo de 2025 y podrán presentarse hasta dos meses antes
de la finalización del plazo de ejecución del proyecto, y deberá ser aceptado de forma
expresa por el órgano que dictó la resolución de concesión, notificándose a la entidad
interesada. En caso de no recibir notificación de la aceptación por el órgano que dictó la
resolución de concesión en un plazo de diez días, se entenderá como desestimada la
modificación, pudiendo implicar el incumplimiento o reintegro de la ayuda concedida.
5. La sustitución de elementos del presupuesto financiable por otros con
funcionalidad y objetivo equivalente no requerirá la solicitud de modificación de la
resolución de concesión, siempre que la variación del importe no sea superior al 10 % y
se cumplan las condiciones que se especifican:
a) En el caso de gastos relacionados con la implementación de soluciones
tecnológicas o inversiones, las sustituidas deberán desempeñar la misma función dentro
del proyecto, pudiendo diferir las características técnicas.
b) En el caso de colaboraciones externas, podrá sustituirse la persona o entidad
colaboradora inicialmente prevista por otra, siempre y cuando las actividades en las que
colabore sean las originales, y la nueva persona o entidad colaboradora tenga capacidad
de acometerlas.
c) En todos los casos, el importe financiable de la categoría de gasto considerado
debe permanecer igual que en la resolución de concesión. Además, deberán justificarse
las sustituciones efectuadas en la documentación justificativa que se exige en el
artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
6. La solicitud de modificación de concesión se realizará siguiendo las instrucciones
de la Guía de Procedimiento que se encontrará disponible en el Portal de Ayudas del
Ministerio de Industria y Turismo (https://www.mincotur.gob.es/PortalAyudas).
Artículo 26. Publicidad e información.
1. Las entidades beneficiarias de la ayuda deberán cumplir con las siguientes
obligaciones en materia de publicidad e información:
a) Las relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia,
conforme con la normativa europea y nacional que resulte aplicable. En particular, de
acuerdo con la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el
sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en las
medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las
inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas,
material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.),
se deberán incluir los siguientes logos:
1.º El emblema de la Unión Europea y junto con el emblema de la Unión, se incluirá
el texto «Financiado por la Unión Europea – Next Generation EU». Para ello se tendrán
en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el anexo II del
Reglamento de Ejecución 821/2014, por el que se establecen disposiciones de
aplicación del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en

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Núm. 313