III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2023-26792)
Orden ITU/1423/2023, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el despliegue de plataformas tecnológicas y soluciones digitales en los destinos de la Red de Destinos Turísticos Inteligentes y se procede a la convocatoria anticipada del año 2024, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313

Sábado 30 de diciembre de 2023

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julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
6. Toda la documentación de justificación de la realización de las actividades de la
inversión se deberá presentar por vía electrónica y con firma electrónica, de acuerdo con
lo establecido en la Orden EHA/2261/2007, de 17 de julio, por la que se regula el empleo
de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la justificación de las
subvenciones.
La presentación electrónica de la documentación justificativa se entenderá que
comprende tanto la presentación inicial en el plazo indicado anteriormente, como las
posibles subsanaciones que sean solicitadas por el órgano instructor.
La presentación electrónica no exime a las entidades beneficiarias de conservar los
originales de los justificantes de gasto y pago, informes de auditoría u otros, por si les
fueran requeridos posteriormente por el órgano instructor y responsable del seguimiento
o, al realizar las actividades de control legalmente previstas, por la Intervención General
de la Administración del Estado o el Tribunal de Cuentas.
7. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor
probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia
administrativa. En el caso particular de la acreditación de gastos de personal técnico y
administrativo, se requerirá la confección de partes horarios firmados por las propias
personas trabajadoras a efectos de evitar la doble financiación, salvo que la normativa
europea prevea otras formas de acreditación para las subvenciones financiadas con
fondos europeos.
8. No obstante, se podrá requerir documentación justificativa complementaria para
la justificación del gasto realizado.
9. Tras la correspondiente comprobación técnico-económica, el órgano responsable
del seguimiento emitirá una certificación acreditativa de la adecuada justificación de la
subvención, así como la realización de las actividades que justificaron la concesión de la
financiación. Dicha certificación determinará, en su caso, el acuerdo de la procedencia
de reintegro a los efectos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 25.

Modificación de la resolución.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la
subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
2. Las circunstancias específicas que pueden dar lugar a la modificación de la
resolución de concesión son:

3. En ningún caso podrá variarse el destino o finalidad de la subvención, los
objetivos perseguidos con la ayuda concedida, ni alterar la actividad, programa,
actuación o comportamiento para los que se concedió, ni elevar la cuantía de la
subvención obtenida que figura en la resolución de concesión. La variación tampoco
podrá afectar a aquellos aspectos propuestos u ofertados por la entidad beneficiaria que
fueron razón de su concreto otorgamiento. El plazo máximo de ejecución será hasta
el 30 de junio de 2025, específicamente podrá ampliarse el plazo de ejecución de la
actividad subvencionada si finalmente se acuerda y aprueba la ampliación de los plazos
para la ejecución de los fondos MRR por parte de la Comisión Europea, y atendiendo a
la necesidad real de realizar o no dicha ampliación, lo cual requerirá de la

cve: BOE-A-2023-26792
Verificable en https://www.boe.es

a) Causas sobrevenidas que no pudieran preverse en el momento de la solicitud.
b) Necesidad de ajustar la actividad a especificaciones técnicas, de salud,
medioambientales, urbanísticas, de seguridad o de accesibilidad, aprobadas con
posterioridad a la adjudicación de la ayuda.
c) La modificación del desglose del importe total subvencionado de las distintas
categorías de gastos, siempre y cuando sea presupuestariamente posible y no suponga
incremento de la cuantía inicialmente concedida y esté debidamente motivada.