III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2023-26792)
Orden ITU/1423/2023, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el despliegue de plataformas tecnológicas y soluciones digitales en los destinos de la Red de Destinos Turísticos Inteligentes y se procede a la convocatoria anticipada del año 2024, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
65 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 30 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 177552

2. La resolución de concesión, además de contener las entidades solicitantes a las
que se concede la ayuda y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, podrá
incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las
condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para
adquirir la condición de entidad beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasarse la
cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación
otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la
misma.
3. Las propuestas de resolución provisional, la propuesta de resolución definitiva y
la resolución definitiva del procedimiento de concesión de ayuda, se publicarán en el
portal de ayudas del Ministerio de Industria y Turismo. Adicionalmente, cada entidad
beneficiaria recibirá aviso de tales publicaciones mediante correo electrónico, según los
datos consignados en el formulario de solicitud.
4. Esta subvención será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de
marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad
de las subvenciones y demás ayudas públicas.
5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de
seis meses contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes de la correspondiente convocatoria.
6. El transcurso del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y publicado
resolución expresa legitimará a los interesados para entender desestimada la solicitud,
de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin
que ello exima de la obligación legal de resolver.
Artículo 24. Pago y justificación de las ayudas.
1. El pago de la subvención se realizará con carácter anticipado, limitado por
anualidades presupuestarias, por el 100 por cien de la ayuda concedida salvo que la
convocatoria, por motivos fundados, no prevea estas limitaciones por anualidades
presupuestarias. Dicho pago podrá realizarse sin que sea precisa la constitución de
garantías.
Conforme al artículo 61.3 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, las
entidades beneficiarias deberán acreditar que se encuentran al corriente del pago de las
obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos
anteriormente con cargo a los créditos específicamente consignados para la gestión de
fondos europeos en los Presupuestos Generales del Estado. Corresponde a la
Subdirección General de Cooperación y Competitividad Turística comprobar el
cumplimiento de tales condiciones con anterioridad al pago, exigiendo a tal efecto,
cuando no pueda acreditarse de otro modo, una certificación de la entidad beneficiaria.
El pago se hará en la cuenta facilitada por la entidad beneficiaria.
2. Se establece un plazo de 3 meses desde la finalización de las actuaciones
subvencionadas para presentar la justificación de los gastos realizados.
3. Transcurrido el plazo establecido sin haberse presentado la documentación
justificativa ante el órgano competente, este requerirá a la entidad beneficiaria para que
en el plazo improrrogable de quince días hábiles sea presentada, con apercibimiento de
que la falta de presentación dará lugar a la exigencia del reintegro y demás
responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. La justificación se ajustará también a las exigencias de la normativa de la Unión
Europea y nacional relativa al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en particular lo
indicado en el artículo 63 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, en función
de los importes de ayuda o documentos a presentar.
5. La justificación documental de la realización de las actuaciones financiadas se
realizará según la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor,
de conformidad con lo establecido en el artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de

cve: BOE-A-2023-26792
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 313