III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2023-26792)
Orden ITU/1423/2023, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el despliegue de plataformas tecnológicas y soluciones digitales en los destinos de la Red de Destinos Turísticos Inteligentes y se procede a la convocatoria anticipada del año 2024, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 30 de diciembre de 2023

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ello de acuerdo con el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo
por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas.
Los miembros de la comisión de evaluación no percibirán remuneración alguna por el
ejercicio de sus funciones en el mismo.
De acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, la comisión
de evaluación reforzará su implicación en este objetivo a través de una declaración de
ausencia de conflicto de intereses, acorde a los modelos previstos en el anexo I y II de la
Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, de cada miembro de la misma, que se realizará al
principio de la reunión y se reflejará en el acta. La comisión se comprometerá a
mantener dicha declaración actualizada en el caso de que se modifique la situación
respecto de la declaración original.
Esta Comisión de evaluación podrá estar asistida por una entidad colaboradora, tal y
como se señala en el artículo 8.
4. La comisión de evaluación comprobará que los proyectos y sus actuaciones se
ajustan a los requisitos de elegibilidad establecidos en estas bases y en la convocatoria.
En particular, aquellas solicitudes que no sean presentadas por entidades que no
cumplan los requisitos establecidos en el artículo 6 no serán objeto de evaluación.
Asimismo, se considerarán inadmitidas, sin opción a subsanación, aquellas solicitudes
cuyas propuestas no cumplan, al menos, con el 50 % de los criterios técnicos
establecidos en el artículo 20 como mínimos de obligado cumplimiento.
5. Una vez evaluadas las solicitudes, la comisión de evaluación deberá emitir
informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
6. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de
evaluación, elaborará la propuesta de resolución provisional que deberá contener una
lista de entidades solicitantes para las que se propone la ayuda y su cuantía, así como
otra lista de las entidades solicitantes excluidas, especificando el motivo de dicha
exclusión. La propuesta de resolución provisional no crea derecho alguno a favor de la
entidad beneficiaria propuesta frente a la Administración.
7. La propuesta de resolución provisional se notificará a las entidades interesadas
para que en el plazo de 10 días hábiles formulen las alegaciones que estimen
convenientes. En los casos en los que el importe concedido que se haya propuesto sea
inferior al solicitado deberán presentar en este trámite las reformulaciones
correspondientes.
8. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por las entidades
interesadas, el órgano de instrucción formulará la propuesta de resolución definitiva de
concesión de la subvención, que será notificada a las entidades interesadas que hayan
sido propuestas como beneficiarias para que, en el plazo de 10 días hábiles,
comuniquen su aceptación o renuncia a la financiación propuesta. Dicha propuesta
deberá expresar la relación de entidades solicitantes para las que se propone la
concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación. El órgano
instructor la elevará como propuesta de resolución definitiva al órgano concedente, de
conformidad con lo establecido en los artículos 22.1 y 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
9. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno en
favor de las entidades beneficiarias propuestas.
Artículo 23. Terminación y resolución de concesión.
1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, el órgano competente para resolver el
procedimiento será la persona titular de la Secretaría de Estado de Turismo; en un plazo
de quince días hábiles desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución
definitiva, de conformidad con el artículo 63 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y con el artículo 88 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, dictará resolución definitiva de adjudicación de las
subvenciones, resolviendo de este modo el procedimiento.

cve: BOE-A-2023-26792
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Núm. 313