III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2023-26792)
Orden ITU/1423/2023, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el despliegue de plataformas tecnológicas y soluciones digitales en los destinos de la Red de Destinos Turísticos Inteligentes y se procede a la convocatoria anticipada del año 2024, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313

Sábado 30 de diciembre de 2023

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5. Una vez cursada la solicitud de la ayuda, se facilitará un comprobante de la
fecha y hora de registro de ésta, entendiéndose en ese momento formulada y registrada,
con carácter definitivo, a todos los efectos.
6. Si se detectaran defectos u omisiones subsanables o si se comprobara que se
necesita información complementaria, se requerirá a la entidad solicitante, mediante
notificación dirigida al correo electrónico de contacto designado en la solicitud, para que,
en un plazo máximo de diez (10) días, subsane las faltas o acompañe los documentos
necesarios; indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud
previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 23.5 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En este sentido, las solicitudes que presenten un defecto de forma o no que no
aporten toda la documentación exigida en esta orden ministerial se considerarán como
subsanables, salvo que no cumplan los criterios mínimos de selección definidos en el
artículo 20.b)7.
7. Una vez finalizado el periodo de subsanación, se clasificarán las solicitudes
admitidas para su análisis y evaluación por el órgano instructor.
Artículo 22.

Instrucción del procedimiento y comisión de evaluación.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de
concesión de ayudas objeto de estas bases, al igual que del seguimiento, será la
Subdirección General de Cooperación y Competitividad Turística.
El órgano instructor realizará las actuaciones que estime necesarias de entre las
definidas en el artículo 24.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Son reglas generales de este procedimiento las siguientes:
a) Las ayudas sujetas a estas bases reguladoras se concederán mediante un
procedimiento de concurrencia competitiva, con aplicación de los criterios de valoración
establecidos en el artículo 20.
b) Solo se admitirá la reformulación de la solicitud una vez cerrado el plazo de
presentación de solicitudes, en el caso de que el importe de la subvención de la
propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada,
tal y como se indica en al artículo 13.5 No obstante, el órgano instructor podrá requerir
cuantas aclaraciones estime oportunas sobre aspectos de la solicitud que no supongan
reformulación ni mejora de ésta.

a) Presidente: la persona titular de la Subdirección General de Cooperación y
Competitividad Turística.
b) Vocales: un vocal designado por la Subsecretaría del Ministerio de Industria y
Turismo con un nivel mínimo 26; un vocal designado por la Subdirección General de
Desarrollo y Sostenibilidad Turística de la Secretaría de Estado de Turismo con un nivel
mínimo 26; un vocal asesor del Gabinete de la Secretaría de Estado de Turismo con un
nivel mínimo 26; un vocal designado por SEGITTUR con un nivel mínimo 26 o
equivalente, designado por la Secretaría de Estado de Turismo.
c) Secretario: un miembro de la Subdirección General de Cooperación y
Competitividad Turística, que actuará con voz, pero sin voto con un nivel mínimo 26.
La Comisión de evaluación podrá solicitar la asistencia de otros expertos que podrán
actuar con voz y sin voto para asesorar a la misma, si se considera necesario.
El régimen de funcionamiento de la comisión de evaluación será el previsto para los
órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Todo

cve: BOE-A-2023-26792
Verificable en https://www.boe.es

3. Para la evaluación y selección técnica de las solicitudes, el órgano instructor
estará asistido de una comisión técnica de valoración que tendrá la siguiente
composición: