III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2023-26792)
Orden ITU/1423/2023, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el despliegue de plataformas tecnológicas y soluciones digitales en los destinos de la Red de Destinos Turísticos Inteligentes y se procede a la convocatoria anticipada del año 2024, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
65 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313

Subcriterios

Valoración

Sec. III. Pág. 177549

Puntuación

demuestra la experiencia del equipo interno (y de la
entidad local en general) en la implementación de
plataformas inteligentes, participación en redes de
ciudades, la colaboración entre unidades y el balance
de género en el equipo interno. Demuestra un
conocimiento muy profundo y amplio del criterio
propuesto y su respuesta no deja aspectos sin tratar,
formulando una propuesta completa, y justificada. Su
propuesta está muy personalizada y alineada al objeto
de la convocatoria.

3. Tras la valoración de dichos criterios, se conformará una lista clasificatoria en
orden decreciente de acuerdo a las puntuaciones otorgadas. Dicha lista determinará el
orden para otorgar las ayudas hasta agotar presupuesto. Atendiendo a la calidad de las
propuestas contenidas en las solicitudes y a la disponibilidad presupuestaria se podrá
optar por no comprometer la totalidad del presupuesto.
4. En caso de que dos o más propuestas obtengan la misma puntuación y no haya
crédito suficiente para atender a todas ellas, se priorizará la propuesta de acuerdo con el
siguiente orden de desempate:
a) Aquella que haya obtenido mayor puntuación en la valoración de los criterios de
capacidad técnica.
b) Aquella que haya obtenido mayor puntuación en la valoración los criterios de
sostenibilidad.
c) Aquella que haya obtenido mayor puntuación en la valoración de los criterios del
modelo de gobernanza.
d) Aquella que haya obtenido mayor puntuación en la valoración de los criterios de
capacidad y experiencia del solicitante.
e) Si aún persistiera el empate se dará prioridad a las solicitudes por orden de
entrada en el registro.
Artículo 21.

Solicitudes.

1. Se deberá presentar una solicitud por cada proyecto, no pudiendo un solicitante
presentar más de un proyecto, salvo que la convocatoria establezca otra previsión
específica al efecto.
2. La solicitud será presentada por la entidad interesada.
3. Conforme a la legislación de subvenciones, la presentación y tramitación de
solicitudes se realizará por vía electrónica a través del correspondiente sistema
telemático, en la forma que indique en el artículo 18 de esta orden. Consecuentemente,
no se admitirá la presentación de solicitudes a través de medios diferentes al descrito, de
conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La solicitud y la documentación adjunta, de acuerdo con el artículo 15 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, deberán presentarse en español.
4. La solicitud deberá ajustarse al contenido del formulario de solicitud, del registro
electrónico, accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Industria
y Turismo referido a la información administrativa técnica y económica necesaria para
evaluar y clasificar la solicitud.
En el caso de que el solicitante altere o falsifique la documentación adjunta a la
solicitud se aplicará el régimen sancionador establecido en el artículo 29.4 y, en su caso,
el Código Penal en lo que sea preceptivo.

cve: BOE-A-2023-26792
Verificable en https://www.boe.es

Criterio

Sábado 30 de diciembre de 2023