III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2023-26792)
Orden ITU/1423/2023, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el despliegue de plataformas tecnológicas y soluciones digitales en los destinos de la Red de Destinos Turísticos Inteligentes y se procede a la convocatoria anticipada del año 2024, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313

Sábado 30 de diciembre de 2023
Artículo 41.

Sec. III. Pág. 177561

Evaluación y criterios de valoración de las solicitudes.

1. La evaluación de las solicitudes se realizará en régimen de concurrencia
competitiva con base a la documentación aportada, y conforme a las consideraciones
establecidas en el artículo 20 de esta orden.
2. La evaluación se realizará exclusivamente sobre la información aportada por el
solicitante en la fase de admisión.
Artículo 42.

Pago de la ayuda.

La entidad beneficiaria recibirá el abono anticipado del cien por ciento de la ayuda
concedida sin limitaciones presupuestarias con anterioridad a la justificación de la
realización del proyecto, sin que sea precisa la constitución de garantías.
Artículo 43. Ejecución y justificación de los gastos.
1. Las actuaciones subvencionadas podrán realizarse desde la fecha presentación
de la solicitud de la ayuda a la convocatoria y hasta el 30 de junio de 2025, y deberán
ejecutarse en el tiempo y forma que se establezcan en las resoluciones de concesión,
respetando siempre los límites fijados máximos para la ejecución de los proyectos
reflejados en el artículo 5 de la orden de bases.
2. El plazo de justificación de las actividades y gastos realizados será de tres
meses a contar desde la finalización del plazo de ejecución y se realizará según las
prescripciones del artículo 24 de la orden de bases.
Disposición final primera.

Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1. 13.ª de la
Constitución Española, que atribuyen al Estado las competencias exclusivas en materia
de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Disposición final segunda.

Salvaguardia del rango no reglamentario.

Las disposiciones incluidas en el capítulo III de la presente orden, relativas a la
convocatoria de subvenciones, no tienen el carácter de norma reglamentaria sino de acto
administrativo. Por ello, contra la convocatoria, que agota la vía administrativa, podrá
interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el
órgano que dicta el acto, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo, o bien directamente
recurso jurisdiccional contencioso- administrativo en el plazo de dos meses desde la
publicación de la convocatoria ante la Audiencia Nacional, de acuerdo con lo previsto en
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Disposición final tercera.

Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado».

ANEXOS
Estos anexos tienen efectos meramente informativos sobre el contenido específico
que se requiere para solicitar las ayudas. A la documentación que consta en estos
anexos habrá que añadir, además, la documentación general que exige la convocatoria o
la adicional que pueda solicitarse en virtud de la normativa de desarrollo del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia. La solicitud se presentará directamente a
través de la sede electrónica, mediante la plataforma informática habilitada para ello.

cve: BOE-A-2023-26792
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 29 de diciembre de 2023.–El Ministro de Industria y Turismo, Jordi Hereu Boher.