III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2023-26792)
Orden ITU/1423/2023, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el despliegue de plataformas tecnológicas y soluciones digitales en los destinos de la Red de Destinos Turísticos Inteligentes y se procede a la convocatoria anticipada del año 2024, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 30 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 177537

General del Estado (https://sede.serviciosmin.gob.es), donde podrá consultar los
documentos presentados y el estado de tramitación del expediente.
3. La práctica de notificaciones electrónicas se ajustará a lo previsto en el
artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Adicionalmente, se pondrá a disposición del interesado un sistema
complementario de alertas por medio de correo electrónico. En la sede del Ministerio de
Industria y Turismo los interesados, tras identificarse electrónicamente de forma segura,
podrán consultar los actos del procedimiento que les sean notificados y efectuar la
presentación de la documentación adicional que pudiera ser requerida por el órgano
actuante.
5. La publicación de las propuestas de resolución provisional o definitiva, así como
de las resoluciones de desestimación, de concesión y sus posibles modificaciones y
demás actos del procedimiento, tendrán lugar en la sede electrónica del Ministerio
asociada de la sede electrónica de la Administración General del Estado https://
sede.serviciosmin.gob.es/es-es/Paginas/Index.aspx y surtirá todos los efectos de la
notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, en relación con los procedimientos de concurrencia competitiva.
6. Las notificaciones relacionadas en cualquier fase del procedimiento se realizarán
bajo la modalidad de notificación por comparecencia electrónica, según lo establecido en
el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
7. Los formularios, las declaraciones responsables y los demás documentos
electrónicos a cumplimentar en las diferentes fases del procedimiento estarán
disponibles en la sede electrónica del Ministerio asociada de la sede electrónica de la
Administración General del Estado y deberán ser obligatoriamente utilizados cuando
proceda.
8. En aquellas fases del procedimiento en las que, en aras de la simplificación
administrativa, se permita la presentación de declaraciones responsables en lugar de
determinada documentación, dichas declaraciones deberán presentarse en formato
electrónico firmado electrónicamente por el declarante.
9. Los solicitantes no estarán obligados a presentar los documentos que ya obren
en poder del órgano competente para la concesión, de conformidad con lo previsto por el
artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, debiéndose cumplimentar
específicamente en el cuestionario de solicitud en qué momento y ante qué órgano
administrativo presentó los citados documentos, para lo cual indicará el número del
expediente que le fue comunicado entonces, siempre que no hayan transcurrido más de
cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
10. En cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), se
solicitará el consentimiento expreso para el tratamiento por parte del ministerio, de los
datos incluidos en el cuestionario por la entidad beneficiaria. En los supuestos de
imposibilidad material de obtener el documento o cuando el interesado manifestase la
negativa para la consulta de sus datos de carácter personal, el órgano competente
requerirá a la entidad solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por
otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.
11. Se solicitará el consentimiento a los solicitantes sobre la cesión de información
entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según las previsiones
contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.
Artículo 16.

Representación.

1. Las personas físicas que realicen la presentación electrónica de documentos
tienen que tener poderes suficientes para cumplir las obligaciones que como entidad
beneficiaria corresponden, deberán ostentar la representación necesaria para cada

cve: BOE-A-2023-26792
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 313