III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2023-26792)
Orden ITU/1423/2023, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el despliegue de plataformas tecnológicas y soluciones digitales en los destinos de la Red de Destinos Turísticos Inteligentes y se procede a la convocatoria anticipada del año 2024, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
65 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 30 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 177536

la subvención otorgable, en los términos previstos en el artículo 27 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, respetándose en todo caso el objeto,
condiciones y finalidad de la subvención concedida. De no proceder a reformular la
solicitud en el plazo establecido, se tendrá por desistida y el órgano instructor incluirá en
la propuesta de resolución definitiva la siguiente solicitud no estimada por agotamiento
de crédito, según el orden de prelación definido en el artículo 23 de esta orden
ministerial.
Artículo 14. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento de
concesión.
1. El órgano competente para convocar será la persona titular del Ministerio de
Industria y Turismo.
2. El órgano competente para la instrucción y ordenación del procedimiento será la
Subdirección General de Cooperación y Competitividad Turística, dependiente de la
Secretaría de Estado de Turismo. Ese mismo órgano será el competente del seguimiento
de las actuaciones financiadas.
3. Será competente para resolver la concesión de las ayudas reguladas en esta
orden la persona titular de la Secretaría de Estado de Turismo, sin perjuicio de las
delegaciones vigentes sobre la materia.
4. Con carácter general y de acuerdo con las normas establecidas para la
prevención del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de
selección de beneficiarios y verificación del cumplimiento de condiciones reforzarán su
implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de
intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique
la situación respecto de la declaración original, motivo que les impedirá participar en el
procedimiento. A estos efectos, y en el caso de que la convocatoria se financie en el
marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, se utilizará la metodología y los
modelos previstos en los anexos I y II de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa
al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que
ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Tanto en la fase de evaluación de solicitudes como en la de resolución, los órganos
implicados realizarán el análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés de
conformidad con dicha Orden HFP/55/2023, de 24 de enero.
En los casos indicados en el artículo 7.3 de dicha Orden HFP/55/2023, de 24 de
enero, el órgano competente para resolver puede requerir a los solicitantes información
adicional de su titularidad real, que deberá aportarse en el plazo de cinco días hábiles
desde que se formule la solicitud de información.
5. De conformidad con el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre, el procedimiento de gestión de estas ayudas se encuentra incluido en el
ámbito de aplicación del Plan de Medidas Antifraude del Ministerio de Industria y
Turismo. Concretamente, en materia de conflicto de intereses, será de aplicación el
procedimiento específico para la prevención, detección y la gestión del posible conflicto
de interés previsto en dicho plan.
Artículo 15. Tramitación electrónica.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la
tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento.
Las solicitudes, comunicaciones y demás documentación exigible relativa a los
proyectos que concurran a este apoyo financiero, serán presentadas en el registro
electrónico, accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Industria
y Turismo.
2. El solicitante podrá acceder, con el certificado con el que presentó la solicitud, a
la sede electrónica del Ministerio asociada de la sede electrónica de la Administración

cve: BOE-A-2023-26792
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 313