III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2023-26792)
Orden ITU/1423/2023, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el despliegue de plataformas tecnológicas y soluciones digitales en los destinos de la Red de Destinos Turísticos Inteligentes y se procede a la convocatoria anticipada del año 2024, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 30 de diciembre de 2023

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cualquier otra exigencia específica cuya aplicación sea de obligado cumplimiento en el
marco de ejecución del PRTR, incluso en el caso de que hubiera entrado en vigor con
posterioridad a la publicación de esta orden.
7. Las subvenciones irán destinadas a financiar los proyectos que presenten las
entidades locales beneficiarias, hasta el importe máximo que corresponde a cada
programa. Agotado ese importe, se podrá optar por desestimar el resto de solicitudes o
conformar una lista de espera para el caso en que finalmente exista una dotación
presupuestaria adicional que permita seguir otorgando ayudas al resto de solicitantes en
el orden de clasificación que se haya fijado.
8. De conformidad con el Documento del Componente 14 para la presente
inversión C14.I02, indica lo siguiente: «El importe del coste de la inversión estimado en
el Plan de Recuperación y Resiliencia no incorpora financiación existente o prevista de
otros fondos de la Unión Europea. Se desarrollan disposiciones específicas destinadas a
evitar la doble financiación procedente del Mecanismo de Recuperación y de otros
programas de la Unión. En el cálculo de los hitos y objetivos propuestos en este
componente, no se computarán las inversiones realizadas con otros fondos de la Unión
Europea.
9. En ningún caso la suma de las subvenciones compatibles podrá superar el coste
total de la actividad subvencionada.
10. El solicitante deberá declarar las ayudas que haya obtenido o solicitado para las
actuaciones reguladas en esta orden, tanto al presentar la solicitud como en cualquier
momento ulterior en que se produzca esta circunstancia, lo que podrá originar las
correspondientes minoraciones en el importe de la ayuda concedida, o podrá dar lugar
incluso a la supresión de la ayuda concedida, a la renuncia, o al desistimiento de la
ayuda solicitada.
Artículo 12. Efecto incentivador.
1. Las ayudas reguladas en esta orden sólo serán financiables si tienen un efecto
incentivador. Se considerará que las ayudas tienen efecto incentivador si la entidad
beneficiaria ha presentado una solicitud de ayuda a la correspondiente convocatoria, con
el contenido señalado en el artículo 18 antes de comenzar la actividad.
Artículo 13. Presupuesto y límites de las ayudas a conceder. Duración de las
actuaciones financiables, cuantía de las subvenciones y criterios para su
determinación.
1. El plazo para la realización de las actuaciones a desarrollar se determinará en
cada convocatoria y en ningún caso, podrá ser superior al 30 de junio de 2025.
2. Las ayudas que se concedan se imputarán a la aplicación
presupuestaria 20.50.46NB.766 de los Presupuestos Generales del Estado, de la
Secretaría de Estado de Turismo del Ministerio de Industria y Turismo, procedentes del
Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, para el ejercicio presupuestario
correspondiente.
3. La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito
adecuado y suficiente en el momento de la convocatoria.
4. Las ayudas otorgadas se instrumentarán con carácter general, como subvención
de un porcentaje de los gastos subvencionables, que no podrá superar el 100 % del
coste subvencionable. La convocatoria establecerá igualmente la cuantía máxima a
conceder por cada solicitud de ayuda. Podrá igualmente incluir cuantía mínima con el fin
de optimizar el número de proyectos a desarrollar. Los proyectos establecerán
igualmente las anualidades previstas en cada uno de ellos, que serán tenidas en cuenta
para su financiación.
5. Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional
sea inferior al que figura en la solicitud presentada, la entidad beneficiaria deberá
proceder a la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a

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Núm. 313