III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2023-26792)
Orden ITU/1423/2023, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el despliegue de plataformas tecnológicas y soluciones digitales en los destinos de la Red de Destinos Turísticos Inteligentes y se procede a la convocatoria anticipada del año 2024, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313

Sábado 30 de diciembre de 2023

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sean susceptibles de recuperación, de conformidad con el artículo 31.8 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
No serán subvencionables, a efectos de este programa de ayudas, los englobados
en los siguientes conceptos:
a) Los gastos correspondientes a la adquisición de terrenos edificaciones o
inmuebles o vehículos de cualquier clase o naturaleza precisos para la ejecución de las
actuaciones. Tampoco serán subvencionados los trabajos de acondicionamiento,
reparación, reforma o transformación alguna de los mismos.
b) Los costes de personal de carácter estructural o permanente, así como gastos
recurrentes u operativos devengados tras la conclusión de la fase de implantación,
debiendo la entidad beneficiaria obligarse a asumir dichos gastos. Así, tendrá carácter
esencial que el proyecto presentado asegure su sostenibilidad financiera una vez
implantado y puesto en producción, para lo cual el solicitante deberá detallar cómo
afrontará los gastos operativos y recurrentes asociados al proyecto, una vez éste sea
puesto a su disposición. El solicitante deberá detallar cómo asegurará que el proyecto
gozará de continuidad en el tiempo una vez concluidas las inversiones asociadas a la
convocatoria, durante un plazo de, al menos, cinco años.
c) La construcción de redes de telecomunicaciones (Lora, LoraWan, Wifi, o
similares).
d) Cualquier otra actuación que sea precisa para el completo desarrollo del
proyecto y que no se encuentre incluida en la relación anterior, o que no se efectúe en el
periodo de ejecución concedido.
e) Los impuestos indirectos, en tanto en cuanto estos puedan ser recuperados por
la entidad beneficiaria.
4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 31/2022, de 23 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, y en el artículo 37
del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, la financiación correspondiente a
estas ayudas estará vinculada al cumplimiento de los objetivos previstos en el Plan de
Recuperación, así como a la estimación de costes vinculada al mismo.
5. Los gastos se justificarán mediante la presentación del documento acreditativo
del gasto, su correspondiente documento de pago y la vinculación de los mismos al
proyecto. Se deberá aportar cuenta justificativa y memoria justificativa técnica económica
que permita acreditar la vinculación de los gastos al proyecto.
Intensidad máxima y compatibilidad de las ayudas.

1. Los proyectos que se presenten para ser objeto de financiación deberán llevarse
a cabo en el territorio nacional, y enmarcarse en, al menos una de las categorías de
gasto contempladas en el artículo 10 de las presentes bases.
2. El importe de la financiación a conceder según estas bases reguladoras será
del 100 por cien sobre el presupuesto del proyecto que haya sido considerado
financiable.
3. La inversión máxima a realizar definirá en la correspondiente convocatoria, de
acuerdo con el artículo 58.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones. La distribución del crédito previsto en cada resolución de convocatoria
tendrá carácter estimativo.
4. La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito
adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
5. En cualquier caso, el importe de la financiación no podrá superar el coste de la
actuación.
6. Las subvenciones están vinculadas al Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia. A estos efectos, se reconoce la plena aplicación de los mecanismos de
gestión y control incluidos en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, así como

cve: BOE-A-2023-26792
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Artículo 11.