III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2023-26792)
Orden ITU/1423/2023, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el despliegue de plataformas tecnológicas y soluciones digitales en los destinos de la Red de Destinos Turísticos Inteligentes y se procede a la convocatoria anticipada del año 2024, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 30 de diciembre de 2023

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c) Formación y capacitación del personal público y de la entidad beneficiaria. Se
podrán financiar las siguientes actuaciones:
i. Formación y capacitación del personal público y otros agentes del sector turístico,
con independencia de su naturaleza jurídica, siempre que éstos se encuentren
asociados indubitadamente a la infraestructura o a los servicios del proyecto.
ii. Esta formación abordará adecuadamente las necesidades que se requieran en
materia de competencia digital.
iii. Preparación del material formativo necesario para el anterior fin.
d) Gastos de comunicación y difusión: es obligatoria la realización de la difusión y
publicidad de las actividades realizadas en el proyecto, resultados obtenidos y
comercialización, en su caso, de los servicios y productos generados. Se dedicará un
presupuesto de, al menos, el 5 por ciento de los costes directos totales autorizados para
esta partida de gasto, que en todo caso no estarán exentos de justificación.
En este sentido, a la finalización del periodo de ejecución del proyecto, el beneficiario
deberá presentar un dosier de fin de proyecto en el que se recoja de forma detallada lo
siguiente:
i. Exposición y explicación de los objetivos del proyecto.
ii. Actuaciones desempeñadas para el logro de los objetivos.
iii. Objetivos alcanzados, incluyendo de forma detallada los datos de los resultados
del proyecto.
Se imputarán en esta partida de Gastos de publicidad, definiendo claramente en el
concepto de la documentación de justificación, los trabajos realizados, acompañado de
fotografías, cartelería, listados de asistencia, y cualquier otro documento que demuestre
la realización de las actividades descritas.
e) Otros gastos: alquiler de servidores informáticos, suministros y productos
similares, y cualquier otro que se derive directamente de la actuación y sea necesario
para su ejecución, adquisición de material fungible, suministros y productos similares.
f) Obras: solo serán subvencionables aquellas actuaciones que tengan por objeto la
conexión a pie de punto del equipamiento a instalar con los suministros (eléctrico,
telecomunicaciones, etc.), así como actuaciones de instalación sensórica, esto es,
actuaciones de instalación de sensores y dispositivos de conectividad en los diferentes
componentes del activo gestionado. Dichas obras deberán ser de escasa entidad, es decir,
obras que no se encuentren dentro del alcance contemplado en el artículo 2.2 de la
Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación y que, por lo tanto, no
requieran de proyecto de obra. El importe relativo a las citadas actuaciones deberá formar
parte del importe de la instalación de los propios dispositivos. Así mismo, el importe de las
obras en ningún caso podrá ser superior al importe de los contratos menores de obra
recogido en el artículo 118 del Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. El
importe máximo en este concepto por proyecto será de 40.000 euros.
Todas las iniciativas que se desarrollen por medio de esta orden de bases deberán
apoyarse en estándares o alinearse con procesos de estandarización en curso.
En el marco de esta orden de bases solo se financiarán actuaciones encuadrables en
uno o varios de los conceptos señalados más arriba.
En ningún caso serán objeto de financiación dentro de esta orden de bases gastos
cuyo devengo se produzca con posterioridad a la conclusión de la fase de implantación
del proyecto. Dichos gastos deberán ser soportados por la entidad beneficiaria, la cual
deberá comprometerse a asumirlos para garantizar la suficiencia presupuestaria del
proyecto tras el fin de su implantación.
Se podrán imputar el Impuesto sobre el Valor Añadido, en su caso, el Impuesto
General Indirecto Canario (IGIC) y sus equivalentes en Ceuta, en la medida en que no

cve: BOE-A-2023-26792
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Núm. 313