III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2023-26792)
Orden ITU/1423/2023, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el despliegue de plataformas tecnológicas y soluciones digitales en los destinos de la Red de Destinos Turísticos Inteligentes y se procede a la convocatoria anticipada del año 2024, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 30 de diciembre de 2023

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ii. También podrá ser financiable el gasto derivado de la revisión de cuenta
justificativa por el auditor, en caso de que lo haya, hasta un límite de un 5 % del coste
total subvencionable del proyecto.
iii. Costes derivados de la creación de una oficina técnica de gestión siempre que la
finalidad de la misma esté directa y exclusivamente ligada a la ejecución del proyecto
subvencionable.
iv. Labores de control, evaluación, de medida de impacto o de auditoría.
v. Consultoría para la adquisición, protección y comercio de Derechos de Propiedad
Industrial e Intelectual y acuerdos de licencias, consultoría sobre el empleo de normas,
bancos de datos e investigación de mercados, internacionalización de las actividades.
b) Tecnología. Se financiarán las actuaciones relacionadas con la implantación de
tecnología tales como:
i. Dotación de infraestructura tecnológica, incluyendo los costes de adquisición de
material inventariable, con excepción de los de amortización del inmovilizado material
adquirido con fondos públicos.
ii. Costes de adquisición de software o licencias, siempre que se dediquen en
exclusiva al proyecto y durante el periodo de ejecución del mismo.
iii. Implantación de soluciones software, y los costes de adquisición de aparatos y
equipos nuevos y su instalación siempre que se encuentren directamente relacionados
con el proyecto subvencionable y su vida útil se agote durante el periodo de ejecución
del mismo o el coste subvencionado sea proporcional al uso del software o equipo
respecto del proyecto, no siendo subvencionables costes más allá de lo empleado
necesariamente para el proyecto subvencionado.
iv. Costes derivados de la utilización de plataformas o soluciones cloud en
modalidad de pago por uso cuando éstas resulten necesarias durante la ejecución del
proyecto, así como los costes asociados a la migración de infraestructuras heredadas a
nuevas soluciones que aporten mayor eficacia y eficiencia. La entidad beneficiaria
deberá asumir íntegramente el coste de esos servicios una vez se haya concluido la
implantación del mismo.
v. Actuaciones enmarcadas en el ámbito del desarrollo, ampliación y despliegue de
plataformas inteligentes de destino, y de las funcionalidades y servicios recogidos en las
correspondientes convocatorias.
vi. Actuaciones que permitan la puesta a disposición de datos en formato abierto,
así como su uso automatizado, para su integración, y/o interoperabilidad con otras
plataformas públicas o privadas.
vii. Actuaciones desarrolladas en el ámbito del desarrollo de soluciones digitales
que redunden en una mejora de la competitividad turística del destino.
viii. Dotación de servicios de comunicaciones, cloud, servicios profesionales u
otros, por el plazo estrictamente necesario para la implantación y puesta en producción
del proyecto. La entidad beneficiaria deberá asumir íntegramente el coste de esos
servicios una vez se haya concluido la implantación del mismo.
ix. Gastos relacionados con la digitalización de activos o recursos relacionados con
los servicios comunes de la PID o de cualquiera de los servicios complementarios que
estén dispuestos a desplegar, así como gastos derivados de la adecuación de los
sistemas del destino para poder interoperar con el nodo central de la PID.
x. Creación o traducción de contenidos: Creación o traducción de contenidos como
imágenes, vídeos, audios, documentos (folletos, mapas estáticos, encuestas…),
imágenes 360 y vídeos 360, etc. necesarios para la personalización de los módulos y
funcionalidades que requieran inclusión de contenidos referentes al destino.

cve: BOE-A-2023-26792
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 313