III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2023-26792)
Orden ITU/1423/2023, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el despliegue de plataformas tecnológicas y soluciones digitales en los destinos de la Red de Destinos Turísticos Inteligentes y se procede a la convocatoria anticipada del año 2024, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313

Sábado 30 de diciembre de 2023
Artículo 8.

Sec. III. Pág. 177531

Entidad colaboradora.

1. Para la gestión de las subvenciones se designa a la Sociedad Estatal para la
Gestión de la Innovación y las Tecnologías Turísticas, S. A. (en adelante, SEGITTUR)
como entidad colaboradora, que deberá cumplir con los requisitos y obligaciones y
desempeñar las funciones establecidas en los artículos 13 y 15 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre.
2. SEGITTUR intervendrá en las labores de estudio y evaluación técnica de los
proyectos presentados con las solicitudes, elaboración de informes, gestión y subida de
documentación a la plataforma coFFEE, recepción y estudio de la documentación
remitida, y en el seguimiento y justificación de los gastos y de la ejecución de las
actuaciones o proyectos objeto de financiación, sin que se produzca la previa entrega y
distribución de fondos, y conforme a lo establecido en el convenio a medios propios.
Estas labores no implicarán en ningún caso el ejercicio de la autoridad inherente a los
poderes públicos.
En dicho convenio se establecerán medidas para la prevención del fraude y
situaciones de conflictos de intereses tanto en la fase de evaluación como de revisión de
las justificaciones.
3. No se requieren condiciones específicas y adicionales de eficacia y solvencia a
las que se refiere en el artículo 17.3.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El
necesario cumplimiento de las condiciones del artículo 13 de dicha ley es condición
suficiente de solvencia y eficacia económica y financiera.
Artículo 9. Modalidades de ayudas.
1. Las ayudas para el desarrollo de proyectos objeto de estas bases reguladoras se
concederán en la modalidad de subvención, mediante pago anticipado.
Las convocatorias establecerán las características de la subvención, así como los
créditos presupuestarios con cargo a los cuales se financiarán.
Las ayudas convocadas al amparo de estas bases reguladoras serán financiadas por
el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Gastos subvencionables.

1. Como regla general, el Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia solo
financiará gastos no recurrentes que supongan un cambio estructural y tengan un
impacto duradero sobre la resiliencia económica y social, la sostenibilidad, la
competitividad a largo plazo y el empleo.
2. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada,
estén relacionados con la actividad objeto de la ayuda, sean necesarios para su
ejecución, hayan sido contraídos durante el periodo de ejecución aprobado para cada
proyecto beneficiario. Los costes de adquisición de los gastos subvencionables deberán
estar sujetos a precios de mercado, de acuerdo con lo exigido por el artículo 31.1 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Los conceptos de gasto,
para ser considerados financiables, deberán detallarse individualmente en la solicitud,
que podrá desglosarse en anualidades, y englobar una o varias de las categorías de
gastos indicados en este artículo.
3. Las actuaciones a subvencionar en cada proyecto serán aquéllas necesarias
para el desarrollo del mismo y su puesta en producción, pudiendo incluir:
a) Gastos de asistencias externas, como consultoría y análisis, asistencias
técnicas, incluidos estudios y planes elaborados para la ejecución del proyecto.
i. Se considerarán subvencionables los servicios externos que, siendo necesarios
para la ejecución del proyecto, la entidad beneficiaria no pueda realizar por sí misma.

cve: BOE-A-2023-26792
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 10.