III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2023-26792)
Orden ITU/1423/2023, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el despliegue de plataformas tecnológicas y soluciones digitales en los destinos de la Red de Destinos Turísticos Inteligentes y se procede a la convocatoria anticipada del año 2024, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 30 de diciembre de 2023

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d) Al cumplimiento de toda la normativa y los principios relativos a la prevención de
los conflictos de intereses, de la doble financiación y resto de medidas relativas a evitar
el fraude.
Con relación a las medidas de publicidad, información, comunicación y visibilidad de
las actuaciones financiadas, se aplicará lo dispuesto en el artículo 26.
4. Adicionalmente a lo establecido en el apartado anterior, serán obligaciones de la
entidad beneficiaria:
a) Aceptar los términos que se establezcan en la resolución de concesión.
b) Realizar el proyecto conforme a los objetivos y al plan de trabajo de la solicitud
de ayuda, que tiene carácter vinculante, y a lo establecido en la resolución de concesión
y sus eventuales modificaciones.
c) Aportar evidencias del cumplimiento de objetivos, en particular del desarrollo de
los productos o servicios objeto de la ayuda.
d) Aportar evidencias del empleo dado a los fondos recibidos que permitan
establecer una relación indubitada entre los gastos imputados y los objetivos alcanzados,
en particular, de la realidad de las horas imputadas por las personas trabajadoras a las
tareas desarrolladas y la ejecución de la acción, realidad que sea acreditable ante una
auditoría externa.
e) Mantener un sistema de contabilidad que permita el registro diferenciado de
todas las transacciones relacionadas con el proyecto mediante la utilización de un código
contable específico dedicado a tal efecto o la aplicación de los procedimientos que las
convocatorias determinen.
f) Cumplir con las obligaciones de publicidad que se determinen en las respectivas
convocatorias o en las resoluciones de concesión de estas, y de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 26.
g) Conservar todos los libros contables, registros diligenciados y demás evidencias
y documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los
documentos electrónicos, así como las evidencias del cumplimiento de objetivos y de la
aplicación de fondos de las letras c) y d) anteriores, durante un plazo mínimo de diez
años y en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control. Las
convocatorias podrán determinar los procedimientos para la conservación y custodia.
h) Someterse a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en virtud
del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) número 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 12 de febrero.
i) Las que se determinen adicionalmente en las convocatorias.
5. Las entidades que resulten beneficiarias serán responsables inmediatas de la
fiabilidad de la información. Efectuarán un seguimiento activo de la ejecución de las
actuaciones subvencionadas, de manera que conozcan y puedan informar en todo
momento de los avances del proyecto y de los resultados alcanzados, garantizando,
entre otras, la plena identificación de los contratistas y subcontratistas. En ese sentido,
deberán suministrar toda la información que se les requiera sobre el estado en que se
encuentra la ejecución del proyecto.
6. Las entidades que resulten beneficiarias ejecutarán el proyecto en los términos
aprobados, con pleno respeto a las condiciones establecidas en esta orden y en la
resolución de concesión y dentro el plazo establecido, y articularán procedimientos de
gestión y control que garanticen el buen uso y aplicación de las ayudas a la ejecución del
proyecto aprobado.
7. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en los apartados
anteriores, podrá ser causa de la pérdida de derecho al cobro o del reintegro de la ayuda
concedida, según la fase procedimental en que se halle la tramitación del expediente.

cve: BOE-A-2023-26792
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Núm. 313