III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2023-26792)
Orden ITU/1423/2023, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el despliegue de plataformas tecnológicas y soluciones digitales en los destinos de la Red de Destinos Turísticos Inteligentes y se procede a la convocatoria anticipada del año 2024, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
65 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 30 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 177529

b) Mantener la inversión durante un plazo de cinco años desde la finalización de la
ejecución del proyecto, sin que sufra una modificación sustancial que afecte a su
naturaleza o a sus condiciones de ejecución y aprobación. Serán considerados cambios
sustanciales todos aquellos que alteren el objetivo o resultado de la subvención. El
cumplimiento de este requisito estará sujeto a comprobaciones a criterio del órgano
gestor de las ayudas.
c) Crear en España todo el empleo necesario para la prestación de la actividad
objeto de la subvención, que se realizará con personal contratado y afiliado a la
Seguridad Social en el territorio nacional. El cumplimiento de este requisito estará sujeto
a comprobaciones del órgano gestor de las ayudas a partir del análisis de un documento
justificativo que aporte el solicitante e incluya datos de número de empleados, entre otras
cuestiones.
d) Contribuir al objetivo de autonomía estratégica y digital de la Unión Europea, así
como garantizar la seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto
internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico
sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la adquisición de equipos,
componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en
la Unión Europea.
e) Cumplir con las obligaciones de publicidad e información previstas en el
artículo 26, o con cualquier otra obligación que se establezca en las convocatorias o las
resoluciones de concesión.
f) Todos los recintos en los que se deba desplegar hardware (salas, despachos,
edificios, etc.) para el correcto desarrollo de las actuaciones financiables, no necesitarán
ningún tipo de adecuación para poder instalar dicho equipamiento. Así mismo, en caso
de requerir la instalación de equipamiento en calle, todos los suministros que sea
necesario llevar a cada uno de los puntos de instalación (suministro eléctrico,
telecomunicaciones, etc.) deberán estar ya desplegados a pie de punto, de manera que
no sea necesario ningún tipo de adecuación en calle más allá de la conexión a pie de
punto del equipamiento a instalar con los suministros.
3. Las entidades beneficiarias deberán cumplir, además, con las obligaciones
europeas y nacionales relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia de la Unión Europea. A tal efecto, deberán atenerse a lo siguiente:
a) Cumplir las obligaciones recogidas en las normas aprobadas, o en las que se
pudieran aprobar a nivel nacional y europeo, en relación con la gestión de los fondos
asociados al PRTR.
b) Garantizar el respeto al principio de DNSH y la metodología de seguimiento para
la acción por el clima (coeficiente climático), conforme a lo previsto en el PRTR, en el
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión
Guía técnica sobre la aplicación del principio de DNSH en virtud del Reglamento relativo
al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión
de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de
Recuperación y Resiliencia de España.
c) Se someterán a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control
financiero que pueda realizar la Secretaría General de Fondos Europeos, la Intervención
General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control
de la Comisión Europea y a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y/o control
financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales
como europeos, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las
ayudas cofinanciadas con fondos europeos, aportando para ello cuanta información les
sea requerida. En ese sentido, resultará de aplicación lo previsto en el artículo 22.2.e)
del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021.

cve: BOE-A-2023-26792
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 313