III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2023-26792)
Orden ITU/1423/2023, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el despliegue de plataformas tecnológicas y soluciones digitales en los destinos de la Red de Destinos Turísticos Inteligentes y se procede a la convocatoria anticipada del año 2024, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313

Sábado 30 de diciembre de 2023

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b) Las Comarcas o mancomunidades u otras entidades locales de base
agrupacional previstas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local.
c) Las Comunidades Autónomas uniprovinciales, representadas por las direcciones
generales, consejerías o departamentos equivalentes, con competencias en materia de
turismo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y sus estatutos de autonomía,
asuman las competencias, medios y recursos que corresponden en el régimen ordinario
a las Diputaciones Provinciales.
3. Los organismos autónomos vinculados o dependientes de cualquier de las
entidades locales territoriales citadas, podrán ejecutar el proyecto según lo estipulado en
el artículo 85 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, incluyendo también a los que tengan un
porcentaje superior al 50 % de titularidad pública.
4. No podrán ser beneficiarias las entidades locales:
a) Que incurran en alguna de las circunstancias previstas en los artículos 13.2
y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El
cumplimiento de los requisitos del apartado 13.2.e) se acreditará mediante los
correspondientes certificados administrativos expedidos por los órganos competentes. La
presentación de solicitudes conllevará la autorización del solicitante para que el órgano
concedente pueda obtener de forma directa dichos certificados de manera telemática, en
su caso. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento,
debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.
b) Las que así se determinen, en su caso, en la convocatoria.
Artículo 7.
1.

Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias deberán cumplir con los siguientes requisitos:

2. Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones recogidas en el
artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y las
concordantes incluidas en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, así como las contenidas en estas bases reguladoras, las que se determinen en
cada convocatoria, las que figuren en la resolución de concesión de las ayudas y las
instrucciones específicas que, en aplicación y cumplimiento de la presente orden y de la
convocatoria, dicte el Ministerio de Industria y Turismo en materia de ejecución,
seguimiento, pago de las ayudas, información y publicidad, justificación y control del
gasto. Entre otras, deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
a) En el caso de no poder realizar el proyecto para el cual se concedió la ayuda,
comunicar la renuncia al expediente solicitado en el momento en que se produzca la certeza
de la no ejecución y, en todo caso, en el plazo máximo de tres meses desde la resolución de
concesión, procediendo a la devolución voluntaria conforme con lo establecido en el
artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real
decreto 887/2006, de 21 de julio, y abonando los intereses de demora calculados de acuerdo
con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

cve: BOE-A-2023-26792
Verificable en https://www.boe.es

a) Para poder acceder a las ayudas deberán formar parte o haber solicitado su
adhesión a la Red DTI en el momento de la solicitud de la ayuda, conforme al modelo de
solicitud del anexo II.
b) La condición de beneficiario de la ayuda implica que asume, frente a la entidad
convocante, la totalidad de derechos y obligaciones inherentes a tal condición, derivada
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y de su Reglamento de desarrollo, aprobado por
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
c) Las acciones que realicen los beneficiarios tendrán que cumplir con lo estipulado
en estas bases reguladoras.