III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2023-26792)
Orden ITU/1423/2023, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el despliegue de plataformas tecnológicas y soluciones digitales en los destinos de la Red de Destinos Turísticos Inteligentes y se procede a la convocatoria anticipada del año 2024, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 30 de diciembre de 2023

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reutilización, recuperación o reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la
eliminación de todos los fluidos y un tratamiento selectivo de acuerdo con el anexo VII
de la Directiva 2012/19/UE.
En concreto, se dará cumplimiento a los objetivos de transición digital de la Unión
Europea según su asignación al campo de intervención 010 de la etiqueta digital siendo
la contribución a la transición digital del 100 %, definido en el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, de acuerdo con el anexo VI y VII del Reglamento (UE)
2021/241 del Parlamento Europeo y de Consejo, de 12 de febrero de 2021.
Para ello, se preverán mecanismos de verificación del cumplimiento del principio
DNSH y medidas correctoras para asegurar su implementación y se asegurarán del
reintegro de las cuantías percibidas por las entidades beneficiarias en el caso de
incumplimiento del principio DNSH y el etiquetado climático, cumpliendo, entre otras, las
siguientes condiciones:
a) En la ejecución de las actuaciones se garantizará que al menos el 70 % (en
peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluyendo a los
materiales de origen natural referidos en la categoría 17 05 04 de la Lista Europea de
Residuos establecida por la Decisión 2000/532/CE) generados en las obras de
construcción se reutilizará, reciclará o recuperará, incluyendo actuaciones de relleno con
residuos en sustitución de otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el
Protocolo de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición de la UE.
b) Los operadores limitarán la generación de residuos en los procesos de
construcción y demolición, de acuerdo con el Protocolo de Gestión de Residuos de
Construcción y Demolición de la UE, contemplando las mejores técnicas disponibles y
empleando demoliciones selectivas que permitan separar y manipular de forma segura
las sustancias peligrosas y que faciliten la reutilización y reciclado de alta calidad
mediante la separación selectiva de los materiales cumpliendo con lo establecido en el
artículo 30 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una
economía circular, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para los residuos
de construcción y demolición.
c) El proyecto y las técnicas de construcción serán compatibles con la circularidad y
mostrarán, con referencia a la ISO 20887 u otras normas de evaluación de la
adaptabilidad de las construcciones, cómo se han diseñado para ser más eficientes con
los recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y el
reciclado.
8. Igualmente, no podrán obtener estas ayudas las actuaciones que no garanticen
el pleno cumplimiento de los principios transversales en los que se fundamenta el PRTR:
avanzar hacia una sociedad más verde, más digital, más cohesionada desde el punto de
vista social y territorial, y más igualitaria.
9. Si se advirtiera algún incumplimiento de los requisitos establecidos en este
artículo por parte del solicitante, se procederá a la denegación de la subvención o, en su
caso, a la pérdida del derecho de cobro de la ayuda y reintegro de esta conforme a lo
previsto en los artículos 28 y 29.
Artículo 6. Entidades beneficiarias y requisitos de los beneficiarios.
1. Esta orden, será de aplicación a todas las entidades locales integradas en la Red DTI.
2. Podrán acogerse a las ayudas establecidas en esta orden las siguientes entidades
locales que ya formen parte de la Red DTI como miembros titulares o que hayan solicitado su
adhesión a la citada Red DTI en el momento de solicitar estas ayudas, cumplimentando el
modelo incluido como anexo II (Solicitud de adhesión a la Red):
a) Los municipios, representados por sus respectivos ayuntamientos, las provincias
a través de las diputaciones provinciales y forales, e islas a través de los cabildos y
consejos insulares, con independencia de su tamaño y población.

cve: BOE-A-2023-26792
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 313