III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2023-26792)
Orden ITU/1423/2023, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el despliegue de plataformas tecnológicas y soluciones digitales en los destinos de la Red de Destinos Turísticos Inteligentes y se procede a la convocatoria anticipada del año 2024, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 30 de diciembre de 2023

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4. Esta convocatoria está financiada por el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia de la Unión Europea, establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del
Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de
Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la
COVID-19, y regulado según Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 12 de febrero de 2021.
5. Los proyectos se subvencionarán en modalidad individual, es decir, se
subvencionará el proyecto como unidad funcional a la entidad local beneficiaria, de
conformidad con el concepto de «entidad local» recogida en el artículo 6 de las
presentes bases, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 19 relativo a la
subcontratación.
6. Solo podrán obtener ayudas los proyectos que cumplan todos los requisitos que
se indican a continuación:
a) Que contribuyan a la consecución de los objetivos generales y específicos
establecidos en estas bases y en la Componente 14 del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
b) Que cumplan todos los requisitos técnicos y económicos establecidos en estas
bases y en la convocatoria.
c) Que se inicien después de la publicación del extracto y finalicen en el plazo
previsto y con las condiciones determinadas en la convocatoria.
d) Que incluyan actuaciones completas con utilidad propia, concretas y que
cuenten con una planificación de ejecución que garantice su finalización en el plazo
previsto en la convocatoria.
La documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos
recogidos en este apartado se establecerá en cada convocatoria, pudiendo preverse la
cumplimentación de una declaración responsable por parte del solicitante cuyo modelo
quedará recogido en la convocatoria.
7. La inversión 2 del componente 14 tiene asignada una etiqueta digital en el Plan
de Recuperación, la 010, correspondiente a Digitalización de pymes (incluidos el negocio
y el comercio electrónicos y los procesos empresariales en red, los polos de innovación
digital, los laboratorios vivientes, los ciber emprendedores, las empresas emergentes
basadas en TIC, el comercio electrónico entre empresas), con un coeficiente de
contribución a objetivos de transición digital del 100 %.
Todos los implicados en la ejecución de esta orden deberán respetar el principio de
«no causar un perjuicio significativo» al medioambiente (principio DNSH por sus siglas
en inglés, «Do No Significant Harm»), así como las condiciones asignadas en la
Componente 14, por lo que deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Mitigación del cambio climático. Los equipos IT cumplirán con los requisitos
relacionados con la energía establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125/EC para
servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o
pantallas electrónicas. En estas adquisiciones se activarán medidas para asegurar la
compra de aquellos equipos energéticamente eficientes, que sean absolutamente
respetuosos con el Code of Conduct for ICT de la Comisión Europea, y se tomarán
medidas para que aumente la durabilidad, la posibilidad de reparación, de actualización y
de reutilización de los productos, de los aparatos eléctricos y electrónicos implantados.
b) Economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos. Los
equipos cumplirán con los requisitos de eficiencia de materiales establecidos de
acuerdo con la Directiva 2009/125/EC para servidores y almacenamiento de datos, o
computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas. Los equipos
utilizados no contendrán las sustancias restringidas enumeradas en el anexo II de la
Directiva 2011/65/UE, excepto cuando los valores de concentración en peso en
materiales homogéneos no superen los enumerados en dicho anexo. Al final de su
vida útil, los equipos se someterán a una preparación para operaciones de

cve: BOE-A-2023-26792
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Núm. 313