III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2023-26792)
Orden ITU/1423/2023, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el despliegue de plataformas tecnológicas y soluciones digitales en los destinos de la Red de Destinos Turísticos Inteligentes y se procede a la convocatoria anticipada del año 2024, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313

Sábado 30 de diciembre de 2023

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actuación, en los términos establecidos en el artículo 5 de la referida Ley 39/2015, de 1
de octubre, y de acuerdo con la legislación de régimen local.
2. El firmante de la solicitud deberá acreditar que, en el momento de la
presentación de la misma ostenta la competencia Administrativa, propia o por
delegación, para actuar en nombre y representación de la persona jurídica solicitante. El
incumplimiento de esta obligación, de no subsanarse, dará lugar a que se le tenga por
desistido de la solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos
previstos en el artículo 21, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Artículo 17.

Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses a partir del día siguiente a
la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado,
salvo que en ella se establezca otro plazo.
Artículo 18. Formalización y presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes para la obtención de ayuda se dirigirán a SEGITTUR, de acuerdo
con lo previsto en el artículo 8.2 de la presente orden, cuyos formularios de solicitud
estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en el Portal de Ayudas del
Ministerio de Industria y Turismo https://www.mincotur.gob.es/PortalAyudas/Paginas/
Index.aspx.
2. La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que
el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de
estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a través de
certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar las
correspondientes certificaciones.
No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo
aportar entonces las certificaciones correspondientes.
3. Por cada solicitud se deberá rellenar y presentar un formulario electrónico y
adjuntar la documentación obligatoria que se detalla y que se considerará parte
integrante y contenido mínimo de la solicitud:

1.º Datos identificativos de la entidad solicitante, presupuesto solicitado, por tipo de
gasto e información, en su caso, de otras fuentes de financiación.
2.º Declaración responsable de no tener deudas por reintegro de ayudas,
préstamos o anticipos con la Administración.
3.º Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones a
las que se refiere el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en
cumplimiento de lo establecido en los artículos 26 y 27 del Reglamento de la Ley
General de Subvenciones.
b) Se deberá adjuntar al formulario electrónico de solicitud la siguiente
documentación obligatoria del proyecto:
1.º Memoria descriptiva del proyecto, firmada electrónicamente y con fecha, que se
ajustará al modelo establecido en el anexo I.

cve: BOE-A-2023-26792
Verificable en https://www.boe.es

a) Formulario electrónico de solicitud: se cumplimenta necesariamente a través del
portal de ayudas del Ministerio de Industria y Turismo, https://www.mincotur.gob.es/
PortalAyudas/Paginas/Index.aspx. El formulario electrónico ha de ser firmado por el
representante legal de la entidad solicitante y contendrá entre otra, la siguiente
información: