I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Contrataciones en origen. (BOE-A-2023-26742)
Orden ISM/1417/2023, de 29 de diciembre, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 30 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 177073

4. Cualquier cambio de empleador durante la vigencia de la autorización de
residencia y trabajo deberá ser autorizado por la Delegación o Subdelegación del
Gobierno que concedió la autorización inicial de trabajo.
5. Durante la vigencia de la autorización de residencia y trabajo, el periodo de
actividad laboral no podrá superar en ningún caso el plazo máximo de nueve meses por
año natural, y no deberá suponer más de una entrada y salida en el territorio durante
dicho año natural salvo que la oferta de empleo lo incluya expresamente y sea así
autorizado por la Delegación o Subdelegación del Gobierno.
6. El periodo de actividad laboral anual podrá verse prorrogado en ámbito temporal
cuando los trabajadores finalicen su relación con los empleadores que los contrataron,
siempre que no superen los nueve meses y no se produzca interrupción entre la
finalización de la primera y el inicio de la segunda o sucesivas contrataciones. Su
periodo de vigencia, sumado al de la autorización cuya prórroga se solicita y al de sus
prórrogas anteriores no podrá superar los nueve meses.
7. Si por circunstancias sobrevenidas el mismo o distinto empleador necesitasen
modificar sus términos para la contratación de los mismos trabajadores de manera
enlazada sin interrupción durante el año natural, podrán solicitar a su favor la prórroga
del tiempo anual de trabajo con los límites señalados en este artículo y cumpliendo las
condiciones establecidas en el artículo 3, para el mismo o diferente ámbito geográfico,
referida siempre a la misma ocupación y sector de actividad, ante el órgano competente
de la provincia donde vayan a prestar la siguiente actividad los trabajadores.
En este caso, la solicitud se presentará en el correspondiente formulario cuyo modelo
aparece como anexo III-F, cumplimentando el apartado D en el caso de que las
condiciones salariales sean distintas a las del contrato respecto al que se concedió la
autorización, con el compromiso de colaboración y cumplimiento de los requisitos y
garantías de la gestión colectiva de contrataciones en origen.
Junto a la solicitud, se deberá aportar una detallada memoria con el formato del
anexo III-G, justificativa de la necesidad sobrevenida, que recoja el acuerdo entre los
empleadores y las mismas concreciones sobre actividad, desplazamientos y estancia
que exigiría el plan de concatenación en una gestión concatenada previsto en el
artículo 23, firmada por ambos empleadores de procedencia y destino.
8. Los empleadores colaborarán estrechamente en la organización de los traslados
a las diferentes actividades, recabando previamente el consentimiento de los
trabajadores y actuando con especial diligencia para prestarles toda la información,
acompañamiento y mediación necesarios durante la propuesta, viajes y realojamientos.
9. Los gastos de traslado de localidad o dimanantes del mismo que en su caso se
produzcan, deberán ser asumidos por el empleador que haya solicitado la prórroga del
tiempo anual de trabajo.
10. Lo previsto en este apartado se entenderá sin perjuicio del cumplimiento de lo
dispuesto por la normativa laboral sobre modificaciones sustanciales del contrato de
trabajo.
Artículo 8. Prórroga de las autorizaciones de trabajo para la migración circular tras la
finalización de su vigencia.
1. Las autorizaciones de trabajo para la migración circular podrán prorrogarse tras
la finalización de su vigencia cuatrienal, por iguales periodos.
2. Esta prórroga podrá ser solicitada por el mismo empleador que debe cumplir las
condiciones del artículo 3, al órgano que dictó la resolución de concesión de la
autorización inicial e irá acompañada de la correspondiente memoria, informe técnico o
documento justificativo que acredite la necesidad de la prórroga.
La solicitud de prórroga deberá recoger la conformidad del trabajador y realizarse en
el modelo establecido como anexo III-D.
3. Tras la concesión de la prórroga, deberá procederse a la expedición de un
visado de acuerdo con el procedimiento establecido en esta orden para las
autorizaciones iniciales.

cve: BOE-A-2023-26742
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Núm. 313